El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la provincia de Buenos Aires dispuso una multa de $194 millones de pesos a la empresa Worldcoin Foundation, que realiza el escaneo de ojos en distintos Municipios, y además le ordenó que suprima las “cláusulas abusivas” contenidas en sus contratos.
Las autoridades bonaerenses, mediante una investigación comenzada a principios de año, advirtieron contradicciones entre el contenido de los contratos y lo informado formalmente por la empresa y las fiscalizaciones presenciales realizadas en diversas localidades de la provincia de Buenos Aires.
La explicación formal sobre la sanción fue fundada por Ariel Aguilar, subsecretario de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones bonaerense, en una entrevista con Adrián Noriega en la emisión semanal del programa periodístico Primer Plano por el canal Somos, de Flow. “No nos satisfacen las respuestas que nos están dando, porque no nos responden qué hacen con esos datos biométricos que obtienen”, había anticipado el funcionario.
Qué hace Worldcoin con los datos biométricos que obtiene a cambio de criptomonedas
La empresa convocó a las y los consumidores a brindar datos biométricos personales y privados –a través del escaneo del iris del ojo y del rostro, con un dispositivo tecnológico denominado Orb–, a cambio de instalarse en el teléfono la aplicación de finanzas World App y recibir criptomonedas de la firma Worldcoin.
Estas fiscalizaciones determinaron que la empresa no solicitaba acreditación de identidad ni exhibía señalizaciones que indiquen que el requisito mínimo de edad para acceder al servicio es de 18 años, lo que implicaría el escaneo de datos personales sensibles de menores de edad.
Según precisaron desde la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores, “el necesario control que requieren este tipo de empresas que permiten y promueven la obtención de datos biométricos sensibles de menores de edad con la problemática actual de la ludopatía en adolescentes, producto de apuestas online”. Ese es un tema cuya preocupación crece entre las autoridades de todo el país.
Asimismo, desde el organismo detectaron “diversas cláusulas abusivas” en la forma en que ejerce sus actividades la empresa, que le fueron ordenadas suprimir “de manera inmediata”. Por caso, las que habilitan a la empresa a interrumpir el servicio sin ningún tipo de reparación ni reembolso, y las que obligan a usuarios y usuarias a renunciar a reclamos colectivos.
Asimismo, como existen en otras compañías, establecieron de manera arbitraria que cualquier normativa aplicable para residentes en la Argentina, son leyes extranjeras (Islas Caimán), además de indicar que las eventuales disputas se resuelvan a través de un arbitraje en California, Estados Unidos, infringiendo lo establecido expresamente por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Las cláusulas para la sanción se encuentran en infracción del artículo 4° y 37 de la Ley N° 24.240, Resolución N° 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, Desregulación y la Defensa del Consumidor, Resolución N° 994/2021 de la ex SCI de la Nación y el Código Civil y Comercial de la Nación.