La Justicia Municipal de Faltas de Morón dictó una medida preventiva a favor de un jubilado para que una empresa de medicina prepaga refacture sus servicios a través del Índice de Variación Salarial.
Según pudo saber Primer Plano Online, el principal argumento que motivó la decisión es “evitar la imposición de aumentos arbitrarios y desmedidos de un servicio vital para la salud de las personas”.
Así lo estableció en su fallo el magistrado a cargo del Juzgado de Faltas Nº 1, Enrique Louteiro, quien con su sentencia ordenó que la empresa Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) garantice el servicio a una persona adulta mayor.
Al mismo tiempo, el veredicto dispuso que se dejen sin efecto los incrementos anunciados por la empresa para enero, febrero y marzo. De esta manera, la facturación deberá quedar establecida mensualmente de acuerdo a la Variación de un Índice Salarial denominado RIPTE.
BASAMENTO JURÍDICO
La medida preventiva se dictó en función del artículo 4 de la Ley de Medicina Prepaga, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 y las previsiones de Ley 13.133 (Código Provincial de Usuarios y Consumidores) ante una presentación realizada ante la Dirección de Defensa de Usuarios y Consumidores del Municipio de Morón.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/ 2023 dictado por el Ejecutivo nacional facultó a las empresas de medicina prepaga a fijar incrementos en su servicio. Y en dos meses el servicio escaló un 87%, según el cálculo realizado por la Justicia de Faltas de Morón respecto del usuario.
El Municipio informó que, en caso de necesitar asesoramiento, vecinos y vecinas de Morón se pueden comunicar a la Dirección de Defensa del Usuario y el Consumidor por correo a [email protected], al teléfono 60788046 y por WhatsApp al 1131565691.