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miércoles, mayo 14, 2025
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Un fallo de la justicia nacional a favor del derecho a informar tiene como protagonista a Primer Plano Online

La Sala M de la Cámara Civil desestimó el reclamo realizado por Héctor Fabián Montenegro, ex director de PAMI en Ituzaingó, quien exigió que sean retiradas del archivo del diario digital artículos que daban cuenta de las denuncias que recibió. “La libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática”, subrayaron los jueces en su sentencia.

Un fallo judicial de notable alcance para la defensa de la profesión periodística tiene como protagonista a Primer Plano Online y, particularmente a su director y creador, Adrián Noriega.

Se trata de una sentencia firmada por el juez Guillermo González Zurro y su colega María Isabel Benavente, integrantes de la Sala M de la Cámara Civil de la Nación, mediante la cual rechazaron el planteo realizado por Héctor Fabián Montenegro, ex director de la Agencia PAMI de Ituzaingó.

En concreto fueron dos los artículos que publicó Primer Plano Online sobre el dirigente. El primero fue el 26 de abril de 2019, en donde se daba cuenta de la grave denuncia en su contra hecha por trabajadores de la mencionada dependencia, que lo acusaban de acoso laboral y misoginia.

El segundo fue cuando finalmente fue echado del cargo, en una decisión que le comunicó a los gremios estatales el director ejecutivo de la UGL 29 (regional Morón) de entonces, Rodolfo Bentaverri.

El planteo judicial de Montenegro rechazado por la justicia

A través de la representación legal ejercida por su hermana Graciela Liliana Montenegro, el extitular de PAMI inició lo que se conoce como “medida autosatisfactiva” contra este medio de comunicación y su director. El objeto, tal cual planteó la abogada, fue que Primer Plano Online se abstenga de “perturbar, perseguir, hostigar y turbar el derecho al trabajo, a la intimidad, al honor y buen nombre” de su hermano.

Según argumentó, Héctor Fabián Montenegro “viene sufriendo desde hace años (2019) una cantidad de agresiones, injurias y lesiones a su buen nombre y honor por las noticias publicadas en dicho medio”, a raíz de la existencia de lo que calificó como “una falsa denuncia sindical” realizada por los gremios ATE y UPCN ante la Comisión de Igualdad de Género.

Sin embargo, y luego de que la justicia en primera instancia rechazara la presentación, los hermanos Montenegro apelaron y llegaron al tribunal de alzada, que también desestimó el planteo. “La libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática”, subrayaron los camaristas en su sentencia.

Aval al protocolo periodístico

Los jueces, asimismo, no basaron su rechazo únicamente en elementos tales como el libre ejercicio de la profesión periodística sino que también, de manera implícita, dejaron un mensaje directo sobre el tratamiento que este medio le brindó al caso.

“El actor (Montenegro) no acompañó ninguna prueba para desmantelar la versión que ha proporcionado el medio. Antes bien, reconoció que fue exacto que su desplazamiento del cargo obedeció a la denuncia de los gremios, tal como se informó. Pero, además, las opiniones o conjeturas que pudieron haberse realizado no son susceptibles del derecho a réplica, tal como se expresó precedentemente”, sentenciaron.

Es decir, en ningún momento Primer Plano Online narró algo que no estuviera documentado y basado en la denuncia hecha por las y los trabajadores de esa agencia oficial. Tampoco calificó a la persona de Montenegro, sino que replicó lo que dijeron las víctimas, que incluso dieron su testimonio en el programa de televisión Primer Plano, también conducido por Adrián Noriega.

Y van, asimismo, un paso más allá. “Tampoco corresponde acceder al pedido de rectificación de la noticia”, afirmaron los camaristas. ¿Por qué? La figura del derecho de rectificación o respuesta, consagrada en el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “es un remedio otorgado para que el sujeto que fue aludido por un medio de difusión pueda dar a conocer la verdad que le es propia o que le permita difundir un desagravio contrapuesto a la difamación”. Está claro que este no fue el caso.

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