Un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Morón marca un precedente de relevancia en la defensa de los derechos de los consumidores adheridos a planes de autoahorro.
La sentencia le dio la razón a J.A.L., quien había demandado a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Group Argentina S.A. por los “incrementos desproporcionados e imprevisibles” en las cuotas de su plan para la compra de un vehículo cero kilómetro.
El juez Pablo Daniel Rezzónico reconoció la situación de “vulnerabilidad económica del consumidor” y consideró probado que las cuotas “aumentaron de manera arbitraria, desnaturalizando el equilibrio del contrato”. Fue ante una petición realizada por la Delegación Morón de la Defensoría del Pueblo bonaerense, a cargo del abogado Germán Navas.
“Este es un tema bastante recurrente, porque muchas veces hemos notado sobreprecios en las cuotas, hemos notado precios de listas de los automóviles que son ilusorios, que son exorbitantes y sobre eso después el autoahorrista tiene que pagar una cuota que sube todos los meses sin demasiadas explicaciones”, reflexionó el letrado convocado por el programa periodístico Primer Plano por canal Somos, de Flow.
A devolver el dinero como resarcimiento
En conversación con Adrián Noriega y Norman Díaz, Navas agregó que el valor mensual que se comprometió a abonar el comprador representaba el 25% de su salario, aunque terminó pagando una obligación idéntica a su ingreso laboral.
“Es una locura, es algo desproporcionado. Nosotros lo planteamos y, a través de distintos elementos probatorios, logramos una sentencia que sienta un precedente importante, como inicialmente lo había hecho la medida cautelar”, destacó. Lo que dispuso el magistrado es que los aumentos en la cuota no pueden ser antojadizos y deben tener un índice concreto, por caso, la inflación, pero nunca por encima de eso.
En su fallo, el juez Rezzónico cuestionó la “falta de transparencia” en la información brindada por la empresa y la ausencia de mecanismos que permitieran prever los aumentos aplicados. Asimismo, señaló que la compañía “no aportó la documentación solicitada durante el proceso judicial”, algo que pesó en su contra.

En concreto, la parte resolutiva de la sentencia implica que la empresa Volkswagen deberá modificar el contrato, considerar que el demandante abonó 36 cuotas hasta junio de 2020 y adelantó otras 21 en agosto de 2017, y se deberá fijar un nuevo valor móvil teniendo como referencia el precio del bien fijado en esa fecha y el IPC mensual para fijar el costo de las 26 cuotas restantes. Además, deberá indemnizar al denunciante con una suma de dinero (fijada en la resolución) como resarcimiento.
Un caso con larga historia
El expediente judicial se inició en 2020, durante la pandemia, cuando el consumidor que se asumió perjudicado por las cuotas que le cobraban recurrió a la Defensoría del Pueblo al considerar que se estaban avasallando sus derechos consumeriles. Es que había firmado en 2017 un plan para adquirir un Volkswagen Gol, que luego fue cambiado por un modelo High Up, bajo la promesa de entrega inmediata tras el pago adelantado de 21 cuotas.
Sin embargo, las condiciones se modificaron unilateralmente y, con el tiempo, las cuotas pasaron de los iniciales $2.467 a más de $30.000, una cifra que equivalía al 100% de su salario mensual. El juez consideró acreditado que el actor se vio obligado a seguir abonando cuotas excesivas por miedo a perder el vehículo y a que se ejecutaran las garantías firmadas por familiares.

Incluso determinó que existió un “hostigamiento telefónico” por parte de estudios jurídicos que reclamaban la deuda bajo amenaza de juicio y secuestro del automóvil. Estas circunstancias fueron determinantes para el tribunal, que valoró no sólo la dimensión contractual del conflicto, sino también el impacto humano y económico que sufrió el consumidor.
En su defensa, Volkswagen S.A. de Ahorro argumentó que los incrementos estaban justificados por el valor móvil del vehículo, que depende del precio de lista fijado por el fabricante y aprobado por la Inspección General de Justicia (IGJ). También alegó que modificar el contrato según la situación económica individual del adherente atentaría contra el principio de mutualidad del sistema de autoahorro. Sin embargo, el tribunal rechazó esta postura al considerar que los derechos del consumidor deben prevalecer frente a cláusulas abusivas y estructuras contractuales desequilibradas.
En ese marco, el juez aplicó la normativa de defensa del consumidor, la teoría de la imprevisión y el principio de buena fe. Resaltó que el contrato se convirtió en una “trampa” para el consumidor, que afectó la función social del derecho y lesionó su dignidad. El fallo dejó en claro, asimismo, que el sistema de autoahorro “no puede operar al margen del orden público de protección al consumidor, ni desentenderse de la crisis económica que afecta a los adherentes”.