El Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó los planteos realizados por las defensas de Nicolás García, la víctima de una violenta agresión en el boliche Roca Bruja, de Hurlingham, que le provocó la pérdida de la visión de uno de sus ojos, entre otros daños, y el planteo realizado por el abogado del imputado, Santiago Martínez.
Lo que sí determinó el tribunal de alzada es que una nueva conformación de la Cámara de Apelaciones de Morón revise si la prisión domiciliaria al agresor fue otorgada acorde a lo que dicta el derecho. Tal cual el estilo de Primer Plano Online, este medio consultó a ambas partes y a diversas fuentes judiciales para la elaboración de este artículo.
En concreto, la situación estuvo planteada del siguiente modo. En queja fueron a Casación tanto el abogado de Martínez, Fernando Arias Caamaño, como los letrados patrocinantes de la víctima, Gastón Marano y Fernando Sicilia. Por un lado, la defensa del agresor señaló que la prisión preventiva contra su cliente “resulta equiparable a sentencia definitiva, pues mantiene la detención de su asistido sin fundamento”.
“La resolución (que dispuso su prisión preventiva) es arbitraria al mantener el dictado de la prisión preventiva pese a haber modificado la calificación de forma favorable al imputado”, que en este caso varió de homicidio en grado de tentativa a lesiones graves. En conversación con Primer Plano Online, Arias Caamaño reflexionó que su defendido “es el único imputado por lesiones graves que está detenido en toda la Provincia” y consideró que “no hay riesgos procesales porque jamás se fugó ni entorpeció la investigación”.
También desmintió que haya salido de su casa desde que le dieron el beneficio de la domiciliaria. Y aclaró sobre las fotos publicadas en redes sociales que lo muestran en un gimnasio. “Está dentro de su casa, en el garaje. No salió del perímetro porque tiene pulsera electrónica y nunca violó esa restricción. Está deprimido y queriendo que esto se termine”, detalló.

Para Casación, el recurso redactado por el letrado no prosperó y fue rechazado porque “la resolución cuestionada no reviste gravedad institucional al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional”. El abogado anticipó que recurrirá a la Suprema Corte de Justicia.
LA NEGATIVA AL PLANTEO DE LA DEFENSA DE LA VÍCTIMA
Para los abogados Marano y Sicilia, que representan al joven agredido, el argumento central por el que recurrieron a Casación es discutir que en el ataque “no se ha probado el dolo homicida”, lo que derivó en el cambio de calificación a lesiones graves. Para la defensa, ese cambio estuvo basado en dos postulaciones “falaces”.

Por un lado, cuestionan que la mirada judicial es que “se usó el objeto que no era idóneo para causar la muerte”, en referencia a la copa que le partió Martínez a García en la cara, y que el “imputado se detuvo por sus propios medios”. Citaron, para eso, el testimonio de un testigo que afirmó haber escuchado la frase “te voy a matar hijo de puta” que le espetó el agresor a la víctima.
Con esa postura coincidió la fiscal adjunta de Casación, Daniela Bersi: según su interpretación los hechos deben ser agravados por el artículo 80, inciso 12, que establece como un agravante el ataque “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”, que en este caso es la chica que estaba con García y había mantenido previamente un vínculo sentimental con Martínez.

“La jurisprudencia invocada por los impugnantes, en la que la Cámara decidió cambiar la calificación legal de homicidio tentado a lesiones graves, sólo revela una diferente interpretación para casos cuya similitud procura señalar, lo que no permite tener por configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional pretendido”, le respondieron desde Casación a los letrados para rechazar el planteo.
UNA NUEVA RESOLUCIÓN
Lo que sí dictaminó Casación es hacer lugar parcialmente al planteo de Marano y Sicilia y reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial Morón para que, integrada con otros jueces y no los que ya emitieron opinión, dicte una nueva resolución sobre la prisión preventiva de Martínez previo escuchar a la Nicolás García.

Los jueces Ricardo Maidana y Víctor Violini -con el voto en disidencia de Daniel Carral- decidieron revocar la domiciliaria por dos motivos: primero, porque no hubo audiencia con la víctima; segundo, por la ejecución inmediata de la prisión domiciliaria, es decir, que se haya ido de la comisaría en la que estaba detenido sin el dispositivo de control (pulsera electrónica, algo decidido por el juez de Garantías Gustavo Robles).
Fuentes de la Cámara de Apelaciones de Morón informaron a Primer Plano Online que la víctima fue escuchada varias veces en el proceso, y que no se lo volvió a convocar “para no revictimizarlo”. Ahora, con esta decisión, la causa no vuelve a fojas cero pero sí a un punto en que deberán decidir si el beneficio fue correctamente otorgado.
Esta mañana fueron sorteados los jueces que tendrán a su cargo el tratamiento del expediente y resultaron ser Rita Bustamante, Aldo Acosta Argañaraz y Sandra Mingolo. Más allá de lo que determinen, el caso ya está radicado en el Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Morón, integrado por Mariela Moralejo Rivera, Federico Topino y Diego Bonanno, en donde se realizará el juicio.










