La justicia de Morón le dio el arresto domiciliario a Santiago Martínez, el joven de 19 años que el pasado 12 de noviembre le arrancó parte de la cara a Nicolás García en el boliche Roca Bruja de Hurlingham al verlo conversar con su exnovia. Como consecuencia de la agresión, la víctima perdió la vista del ojo izquierdo y todavía está en tratamiento para reconstruir su rostro.
La decisión hizo lugar, en realidad, a una apelación planteada por la defensa del imputado, que reclamaba una morigeración de las condiciones de detención, y fue ordenada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Morón, integrada por los camaristas Fernando Bellido, Diego Grau y Fabián Cardoso. La ejecución estuvo a cargo del juez de Garantías Gustavo Robles, quien subroga el Juzgado Nº 6 de ese Departamento Judicial.
Entre otras cuestiones, la medida dispuso que el imputado deberá cumplir las siguientes pautas de conducta para acceder al beneficio:
-Debe residir en la vivienda ubicada en barrio privado Terravista (Colectora Norte, Acceso Oeste, Km. 47, del partido General Rodríguez) donde permanecerá privado de su libertad de manera ambulatoria, sin poder egresar de la misma -salvo previa autorización pertinente del órgano interviniente- ni realizar uso de los espacios comunes del indicado barrio;
-Debe tener un sistema de control por monitoreo electrónico vía GPS -cuya viabilidad técnica ya fue verificada-;
-Tiene prohibición de contacto con la víctima y su entorno familiar por cualquier medio (oral o escrito y/o telefónico, servicios de mensajería de textos y/o por aplicaciones y/o redes sociales);
-Tiene prohibición de realizar publicaciones o declaraciones inherentes al presente caso o hacer alusiones respecto de la víctima o su grupo familiar, a través de redes sociales (como Instagram, Twitter, TikTok, Facebook, Snapchat o cualquiera similar), medios de comunicación (gráficos o audiovisuales), y plataformas de video o streaming (como por ejemplo Youtube, Twitch, Facebook Live o similares);
-Debe cumplir con aquellas otras reglas de conducta que el Juez de Garantías estime pertinente; todo lo cual deberá instrumentarse y efectivizarse en el juzgado de origen.
Giro en la causa por la violenta agresión a un joven en el boliche Roca Bruja de Hurlingham
Para el tribunal de alzada, “resulta de singular relevancia que el acusado tiene 19 años de edad, carece de antecedentes penales, posee arraigo y domicilio fijo, cuenta con un núcleo familiar de contención verificado a través de inspecciones realizadas en su vivienda”. Además, precisaron que el arresto domiciliario “no conlleva el recupero de la libertad”.
También consideraron el informe realizado por el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), que indica que el domicilio propuesto se encuentra apto y reúne los requisitos necesarios para implementar el sistema de monitoreo electrónico. “La prisión preventiva (distada a Martínez) no puede funcionar como una pena anticipada”, consideraron los camaristas intervinientes, citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia en 2005, en la que invitan al empleo de medidas alternativas o de morigeración” a la cárcel.
Sin embargo, la defensa de la víctima se quejó de lo “expeditivo” del trámite judicial y cuestionó que Martínez dejó la cárcel siendo “una persona extremadamente peligrosa, cuando incluso no había pulsera de localización para otorgarle, por lo que en el día de la fecha nadie sabe exactamente dónde está”. Además, porque fue enviado al domicilio en el mencionado country, que es “cercano al lugar de residencia de la víctima, Nicolás García”.
Cabe recordar que en marzo pasado la misma sala de la Cámara de Apelaciones había modificado la carátula del expediente y dispuso que en vez de homicidio en grado de tentativa, tal como había arrancado la instrucción a cargo de la fiscal Valeria Courtade, de la Fiscalía Nº 3 de Morón, sea entendida como lesiones graves, con lo cual la pena en expectativa es notoriamente menor.










