A través de un decreto de necesidad y urgencia que fue publicado este domingo en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso fijar nuevos plazos y regulaciones para que los exportadores liquiden los dólares, y que las instituciones y empresas tengan que pedir autorización al Banco Central para el acceso al mercado de cambios, tanto para comprar moneda extranjera como para realizar transferencias al exterior.
“Ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”, indica el texto que se conoció poco antes del arranque del superclásico entre River y Boca, con la mente de la gente puesta en otro lado.
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En rigor, las disposiciones establecen que las personas podrán comprar hasta US$ 10.000 por mes, y también girar ese monto al exterior, según fuentes del Banco Central. Asimismo, no podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes. El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 (DNU) tiene fecha del 28 de agosto, pero se comunicó hoy a la prensa.
Para las personas jurídicas, los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities); no hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento; y las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
Por último, los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes y no hay impedimento al comercio exterior, ni restricciones sobre viajes.










