Una fiscal de Moreno confirmó que el Régimen Penal Juvenil está vigente en ese Departamento Judicial

Más allá de los fundamentos esgrimidos por la jueza Marta Pascual, que ayer suspendió la aplicación de la norma en todo el territorio bonaerense, en varias departamentales tomaron idéntico camino: la norma tiene plena vigencia y aplicación. “El fallo sólo tiene alcances para la jurisdicción en donde fue dictado”, aseveró la funcionaria.

¿Rige o no el nuevo Régimen Penal Juvenil en territorio bonaerense luego del fallo de la jueza de Garantías de Lomas de Zamora Marta Pascual, que suspendió sus efectos por 60 días? La respuesta es sí: la Ley 27.801 “está plenamente vigente” y “debe aplicarse con normalidad”.

Así lo dictaminó la fiscal Alejandra Piqué, titular de la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil N° 6 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez. Cabe recordar que el pasado sábado entró en vigencia la normativa y, desde entonces, menores de 14 y 15 años empiezan a ser punibles. 

“Esto no es una opinión sobre qué debería pasar: es una cuestión pura de competencia territorial. Un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil es un órgano unipersonal de primera instancia cuya jurisdicción se circunscribe al Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Moreno-General Rodríguez es un departamento judicial distinto”, fue la conclusión de la funcionaria.

En otras palabras, el fallo de ayer sólo aplica para un caso particular, en este caso del peticionante, y no puede ser tomado por toda la provincia de Buenos Aires. “La resolución dictada el 7 de septiembre de 2026 por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora no posee, por sí sola, efecto vinculante respecto de las causas en trámite ante este Ministerio Público Fiscal ni ante los órganos jurisdiccionales de este Departamento Judicial”, determinó la funcionaria.

Una jueza de primera instancia no tiene potestad para suspender una ley votada por el Congreso Nacional

De ninguna manera la funcionaria se refiere a la cuestión de fondo, es decir, a lo que cuestiona el fallo de Pascual sobre la falta de infraestructura y de operadores en el sistema judicial para abordar las nuevas causas que surjan. Sí apunta al alcance de la resolución.

De ninguna manera un juez de primera instancia tiene jurisdicción para atarle las manos a un colega de otro departamento judicial, salvo que medie una acordada de la Suprema Corte o una sentencia dictada por el propio máximo tribunal provincial”, aseveró. Es decir: para que haya una medida de tan amplio alcance debe haber una afectación real de derechos, no una presunción, que es sobre lo que basó su fallo Pascual.

Fallo Moreno Régimen Penal Juvenil

En otras palabras: el fallo de Pascual tiene alcance a un caso específico peticionado ante su juzgado y no dice “declaro inaplicable la ley respecto de los adolescentes actualmente alojados en el Centro Socioeducativo de Lomas de Zamora”, sino que impone un alcance territorial a toda la provincia de Buenos Aires.

Eso es un exceso en los alcances de su competencia como magistrada, que no tiene potestad para suspender una ley votada por el Congreso Nacional. Lo que sí podría haber hecho la magistrada es solicitar medidas concretas sobre el centro de alojamiento de menores de Lomas de Zamora, que es su jurisdicción de actuación.

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