En un fallo que marca precedente para la intervención frente a denuncias en casos de violencia de género, el Estado de la provincia de Buenos Aires deberá indemnizar a la familia de una mujer que denunció hostigamiento y amenazas, no recibió ninguna asistencia y terminó siendo víctima de femicidio.
Así lo resolvió hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al rechazar un recurso del Estado provincial y dejar firme la orden del resarcimiento económico reclamado por los allegados de la mujer asesinada.
Delfina ‘Petty’ Curuil, de 62 años, fue degollada el 2 de marzo de 2009 en su casa de la ciudad de Bahía Blanca por Adrián Andrés Gon, de 25 años, en venganza porque el hijo de la mujer había matado a su hermano. Antes de atacarla, el sujeto había hecho llegar sus amenazas. Y la mujer lo denunció varias veces y pidió ayuda, pero no la asistieron.
La hija de Curuil, en nombre propio y de sus nietos, inició una demanda contra el asesino y contra la provincia de Buenos Aires para obtener una “reparación económica” por los perjuicios sufridos: aseguró que el asesinato se produjo por “la inacción de las fuerzas de seguridad, al no establecer mecanismos preventivos y de protección de la víctima”, pese a las denuncias que la víctima había realizado.
Fallo con una larga historia detrás
Por eso el juzgado de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda por daño moral y condenó a Gon, como autor material, a cubrir el 80 por ciento del monto y en un 20 por ciento a la provincia de Buenos Aires. En la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata Civil se confirmó la sentencia y se elevaron los montos.
El caso fue apelado por el Estado provincial que insistió en que no existía nexo causal entre el asesinato y su intervención, y aseguró que las denuncias habían sido debidamente tramitadas por el Ministerio Publico Fiscal y la Suprema Corte de Justicia de la provincia, por mayoría, resolvió rechazar el recurso y confirmar la indemnización.
Allí se sostuvo que en el caso se demostró la “inercia” y el “desinterés de los funcionarios y autoridades públicas ante las reiteradas oportunidades en las que la víctima requirió intervención ante un cuadro fáctico de agresión y potencialidad dañosa”. También se señaló que las denuncias de la víctima fueron “una alerta temprana” del peligro que no fue oído.
Contra esa decisión, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires interpuso un recurso extraordinario que llegó en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hoy los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron el planteo inadmisible.










