Medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de las farmacias

No necesitarán pedírselos a la persona que atienda el comercio. En esos negocios deberá haber sectores “debidamente señalizados” como ya sucede con el rubro higiene personal. La única exigencia es que quien lo adquiera sea mayor de 18 años y que, en caso de duda, deba acreditar su edad con el documento.

Desde hoy, los medicamentos de venta libre podrán colocarse en las góndolas de las farmacias para que cualquier persona que necesite comprarlos pueda adquirirlos sin necesidad de pasar por el mostrador y solicitarlo al profesional farmacéutico que atienda el comercio. La decisión, de todos modos, no tiene vigencia en la provincia de Buenos Aires según informó el Colegio de Farmacéuticos.

La medida quedó plasmada en el decreto 1024/2024, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial con la firma del presidente, Javier Milei; del jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y del ministro de Salud, Mario Lugones.

Es otra iniciativa que desregula el mercado y que, en este caso, equipara ese tipo de fármacos con otros productos como cremas, dentífricos y artículos de higiene personal. Ya en agosto pasado el Gobierno nacional había ampliado el listado de medicamentos de venta libre a través de la Disposición 7449/2024.

Los locales sobre los cuales recaerá la modificación tendrán un plazo de 60 días para ajustarse a la norma y hacer efectiva la implementación.

En lo que hace al territorio bonaerense, rige el decreto 2165/15, que reglamenta la Ley 10.606, y que indica que las farmacias “deberán poseer una ordenada separación entre los medicamentos según sea su condición de expendio, no pudiendo en ningún caso estar al alcance directo del público”.

Condiciones para la colocación de medicamentos de venta libre en góndolas de acceso público

El expendio deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

-Las góndolas deben ser correctamente señalizadas;

-Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años y la edad de quien lo compra será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago;

-En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.

El decreto en cuestión implica que la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica a los que se le asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas “puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia”.

Por eso, desde ahora podrán exponerse en las góndolas de las farmacias y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos “sin necesidad de intermediarios”.

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