El Gobierno del presidente Javier Milei termina de pulir por estas horas los cambios claves que tendrá la denominada Ley Ómnibus que debate por estas horas la Cámara de Diputados, luego del diálogo que mantuvieron los operadores de La Libertad Avanza con bloques dialoguistas y dispuestos a darle respaldo al texto legislativo.
La administración central aceptó introducir modificaciones en aspectos vinculados a la actividad médica y farmacéutica, que habían sido motivo de fuertes reclamos y hasta de presentaciones judiciales en formato de amparo. Así, ya fue publicado en el Boletín Oficial la redacción final de los artículos más discutidos y controvertidos.
El primero de los capítulos que sale del debate es el que autorizaba la comercialización de medicamentos de venta libre en cualquier negocio por fuera de las farmacias. Por el momento, aún en discusión, esa libertad se acotó sólo a los antiácidos y analgésicos.
A partir de ahora, cualquier comercio que quiera vender ambos productos (antiácidos y analgésicos) deberá cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentran una póliza de seguro, espacios especiales de almacenamiento y la prohibición de fraccionar los envases.
Otro aspecto que se acordó cambiar de la ley madre (que también aparece en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23) es el que habilitaba a las droguerías -que distribuyen los remedios en las farmacias- a vender medicamentos directamente al público. Ahora esa alternativa quedó estrictamente limitada a recetas en las que se prescriba drogas oncológicas o para tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación. El resto de los remedios queda excluido.

La ultima modificación en temas sanitarios es la vinculada a las recetas: finalmente, y no como establecía el proyecto inicial, médicos y médicas podrán seguir prescribiendo nombres comerciales y no drogas genéricas. El artículo 266 del DNU había sido el más controvertido, con cuestionamientos de asociaciones profesionales de médicos, en tándem con los laboratorios, por el hecho de que esa atribución les fuera vedada.
“El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución”
Tanto desde la industria farmacéutica como desde las asociaciones médicas consideraban perjudicial para los tratamientos de los pacientes que la sugerencia de una marca comercial dejara de ser posible. Hasta habían levantado la voz los visitadores médicos, para alertar que esa medida ponía en riesgo, también, sus fuentes de trabajo.
Es que desde el sector médico y buena parte de los laboratorios surgieron críticas basadas en que en Argentina no existe el procedimiento de bioequivalencia, indispensable para la existencia de un mercado de genéricos. Y que por lo tanto se vuelve incomprobable que un medicamento sea estrictamente igual a otro por más que contenga la misma droga.










