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miércoles, enero 22, 2025
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Un fiscal de Morón logró que la Suprema Corte revierta el fallo por un femicidio impune en Ituzaingó

Es por el caso Mónica Olañeta. En el juicio, el tribunal actuante absolvió al único imputado por el beneficio de la duda: había estado detenido desde que se conoció el ataque que padeció su suegra. Ahora, el máximo estamento de la justicia provincial ordenó a Casación que revise el veredicto y emita otro con “perspectiva de género”.

Un fiscal de Morón consiguió que la Suprema Corte de Justicia bonaerense ordene al Tribunal de Casación Penal provincial dictar un nuevo fallo en referencia al femicidio de Mónica Olañeta, la mujer hallada asesinada en su casa de Ituzaingó en la madrugada del 3 de marzo de 2018 y por el cual el único acusado, su yerno, fue absuelto por el beneficio de la duda.

El recurso de queja ante el veredicto absolutorio fue elevado por Hernán Moyano, fiscal actualmente destinado a la UFI Nº 12 de Violencia de Género e Intrafamiliar en el Departamento Judicial Morón. Fue él quien tuvo a su cargo la acusación en el debate y quien recurrió el fallo dictado por los jueces Gabriel Sotelo, Marcos Lisa y la jueza Julia de la Llana, del Tribunal Oral Criminal (TOC) Nº 5.

El planteo del funcionario judicial fue elevado cuestionando que se haya considerado todas las pruebas que existían en contra de Víctor Ezequiel Palmero, yerno de la víctima y único acusado, de manera separada y no en conjunto. Es decir, que todos los indicios debían valorarse en conjunto y que, con esos elementos, había herramientas suficientes para condenar al imputado.

Como para hacer un poco de historia en un caso que ocurrió hace cinco años, lo que sucedió aquella noche es que, entre la 1 y las 6 de la mañana, al menos un sujeto ingresó a la vivienda de la calle San Fernando al 2700, del barrio San Alberto, la golpeó con un elemento contundente, en especial en su rostro y cabeza, provocándole lesiones de tal gravedad que derivaron en un paro cardiorrespiratorio.

El cuerpo de Olañeta presentaba también signos de violencia cervical potencialmente compatibles con maniobras compresivas a nivel del cuello, es decir, estrangulamiento. Quien realizó el llamado al 911 para avisar de la escena fue el propio Palmero, por eso todas las miradas apuntaron hacia él, más teniendo en cuenta que un mes antes la víctima había denunciado un intento de violación.

Alguien ingresó, apagó la luz y el televisor, la tomó por detrás tapándole la boca e intentó abusar de ella, sin lograr el cometido -aunque la lesionó en una mano- en virtud de la defensa que opuso. Pese a la oscuridad en que quedó el ambiente, el agresor logró escapar sin llevarse nada por delante ‘como conociendo la casa’, había señalado la víctima. Si bien Olañeta no lo pudo identificar ni instó la acción penal, a sus amigas les mencionó el nombre de su yerno”, fue una de las conclusiones que tomó la Suprema Corte.

El recurso de apelación presentado por el fiscal Moyano fue rechazado por Casación, pero la fiscal María Laura Di Gregorio -que interviene en causas ante ese tribunal de alzada- lo tomó como base para recurrir a la Corte provincial. La fuerza de ese planteo conjunto terminó por convencer a los supremos, que con la firma de los jueces Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud dispusieron devolver las actuaciones al tribunal intermedio para que “se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho”.

Fallo caso Mónica Olañeta
El fiscal Hernán Moyano en una de las entrevistas con el programa periodístico Primer Plano

Además, ese fallo debe contener perspectiva de género, tal cual los tratados internacionales a los que suscribió la Argentina. “La muerte violenta y el empleo de violencia física contra una mujer son datos que de por sí deben alertar sobre la posibilidad de que estén en juego compromisos asumidos por el Estado argentino”, que entre otras cosas “establece la obligación estatal de prevenir, sancionar y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer”, remarcó la fiscal Di Gregorio en su apelación, que se sumó a la planteada por Moyano.

INDICIOS CONCRETOS

El TOC Nº 5 de Morón absolvió a Palmero y ordenó su inmediata libertad tras permanecer preso desde el día del hecho. Los magistrados y la magistrada que intervinieron consideraron que no pudieron llegar al “grado de certeza” que se requiere para una condena, y que “algunos elementos del juicio no permiten descartar” que haya sido el asesino, aunque eso es “una simple probabilidad” que no despeja “el estado de incertidumbre”. Dicho de otra manera, el beneficio de la duda.

Sin embargo, en las apelaciones ambos fiscales plantearon que las pruebas reunidas no fueron tomadas en su totalidad sino por separado. Además de los dichos de amigas de Olañeta vinculadas al intento de abuso que padeció un mes antes del crimen, hay otras cuestiones que reclamaron y que ahora la Suprema Corte retomó para plantear la necesidad de un nuevo fallo. A saber:

-En la madrugada en la que se produjeron los hechos, el acusado -conociendo que solo la víctima pernoctaría en la vivienda- se comunicó mediante mensajes de texto con su pareja preguntándole a qué hora llegaba su madre -Mónica Olañeta-. Lo mismo hizo con la víctima, preguntándole dónde estaba, y ésta le avisó (a las 00:40) que volviendo al domicilio. No obstante, ningún análisis concienzudo se efectuó ni respecto de la eventual consideración de ese obrar en términos de posible “planificación” libre de terceros, ni sobre el hipotético “rasgo controlador” de los movimientos de su suegra.

Palmero tenía rasguños en el cuerpo y excoriaciones: en brazo izquierdo, en el flanco abdominal izquierdo, en mano derecha y en ambas rodillas y equimosis en hombro izquierdo. También, rastros hemáticos a nivel del lóbulo auricular derecho (oreja derecha), en el dorso de ambas manos, en cara interna de muñeca derecha, así como también en pie izquierdo -todas de una data anterior a las veinticuatro horas-, entre otros aspectos puestos de realce.

-Brindó una versión sobre cómo encontró a la víctima (boca arriba, desnuda de la cintura para arriba y con las manos atadas) en contradicción con los datos que constan en el acta de procedimiento (cuerpo boca abajo -cara contra el piso-, sin ataduras y con ropa -la médica autopsiante explicó que en la morgue le quitaron al cadáver la remera y el corpiño).

– Se cambió el calzado manchado de sangre y se puso un pantalón limpio antes de que arribara la policía (días después su concubina entregó unas bermudas con manchas de sangre adelante y atrás, puestas a lavar por el imputado).

La puerta de ingreso al domicilio donde se cometió el crimen no estaba forzada, los vecinos no escucharon ladrar a los perros ni escucharon gritos que dieran la pauta del ingreso de un desconocido a la vivienda. La persiana de la casa estaba levantada -forma de ingresar al domicilio por parte de quienes allí residían.

-El lugar estaba desordenado con vidrios de vasos rotos, pero sin faltantes de elementos de valor.

-Las pericias psicológicas y psiquiátricas que se le practicaron concluyeron en que el imputado tiene tendencia al ocultamiento y a crear historias.

Por todas estas cuestiones, la Suprema Corte consideró que “la respuesta del Tribunal de Casación “resultó dogmática” y que “formuló un análisis parcializado y fragmentado de la prueba” al descartar el recurso de apelación. Ahora será una nueva sala que deberá conformarse para evaluar todas las pruebas y dictar un nuevo fallo que podrá revocar o confirmar el inicial, pero con perspectiva de género.

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