Se conoció el resultado de la autopsia a la nena que murió en el jardín de infantes en Merlo

Nazarena Fernández tenía 5 años y se descompensó en el establecimiento Raíces y Alas. Pese a las maniobras de RCP que le realizaron y su rápido traslado a una clínica no pudieron reanimarla. La justicia ordenó la realización de un exhaustivo estudio sobre sus restos y la ciencia llegó a una conclusión sobre lo ocurrido.

Se conoció finalmente hoy el informe detallado de la autopsia practicada a la nena de 5 años que falleció tras descompensarse en uno de los baños del jardín Raíces y Alas de Merlo.

El informe fue elaborado por personal especializado en la Delegación Departamental de la Policía Científica de Morón con sede en la morgue Policial de Ituzaingó, y lleva la firma de la médica Silvana Cancina.

Según las conclusiones del estudio, quien fuera en vida Nazarena Fernández presentaba un hematoma en la frente pero que le causó una contusión superficial: de ninguna manera eso puede vincularse con su deceso. Fue el golpe que se dio al descompensarse y caer al costado del inodoro.

Entonces, la causa inmediata del fallecimiento de la nena fue una “insuficiencia cardíaca aguda con edema pulmonar agudo”. Eso provocó una descompensación hemodinámica que pudo haberse debido a “alguna patología congénita” no descubierta previamente o directamente a una “muerte súbita infantojuvenil inexplicada”.

Maniobras infructuosas de RCP

Como informó Primer Plano Online, la chiquita había sido acompañada al baño por la docente a cargo de su sala, que ingresó rápidamente al sanitario al notar su demora en salir. En esas circunstancias halló a la menor tirada en el piso y sin reaccionar: para ese momento ya se había producido la falla cardíaca.

De inmediato tanto la maestra como el resto del personal del establecimiento le realizaron las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) mientras las autoridades se comunicaban con el 911 para pedir ayudar. Un patrullero que llegó rápidamente trasladó a la niña a la clínica San Juan Bautista, en donde se decretó su deceso tras una hora de esfuerzos por reanimarla.

El fiscal Fernando Capello, de la Fiscalía N° 2 de Morón, dispuso la realización de la autopsia e inició una causa penal por averiguación de causales de muerte, que ahora con los resultados se encamina a cerrar por inexistencia de delito.

Qué establece la Ley de Prevención de Muerte Súbita

En Argentina, la Ley 27.159 de Prevención de Muerte Súbita establece la obligatoriedad de contar con Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios públicos y privados con gran afluencia de personas. Esto incluye a las escuelas de gestión privada.

Sin embargo, aquella ley fue reglamentada por el Decreto 402/2022, el cual ratificó que la aplicación de la norma alcanzaba a los establecimientos educativos de gestión privada “siempre y cuando tuvieren una afluencia que, entre docentes, no docentes y estudiantes, superen las 1.000 personas”.

Dependiendo de la jurisdicción, la norma exige que los colegios sean considerados “espacios cardioprotegidos”. Los puntos clave que debe cumplir una escuela son:

Disponibilidad del DEA: el desfibrilador debe ser de fácil acceso, estar visible y en perfectas condiciones de mantenimiento.

Capacitación: El personal docente y no docente debe estar capacitado en maniobras de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y en el uso del DEA.

-En caso de contar con una menor concurrencia de personas, los establecimientos educativos pueden optar por contar con un desfibrilador, ubicado convenientemente dentro de la institución.

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