El ministro de Salud bonaerense, Nicolás Kreplak, calificó como una “bomba de humo” los alcances de la nueva Ley de Migraciones, particularmente el capítulo vinculado con el cobro de atención médica a personas de nacionalidad extranjera sin residencia en el país.
El funcionario, asimismo, avisó que “es inconstitucional”, al menos en territorio provincial según está establecido en el artículo 8 de la Carta Magna. “La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación; promueve la educación para la salud”, recordó.
Sobre el tema de cobrarle a extranjeros voy a agregar algo: la constitución provincial en el Artículo 36 inciso 8 dice que:
— Nicolás Kreplak (@nkreplak) August 12, 2026
“La Provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos; sostiene el hospital público…
Para el ministro, la reglamentación que el Ejecutivo nacional oficializó no puede tener aplicación en Provincia “incluso en los hospitales nacionales” que operan en la jurisdicción bonaerense. “Es una bomba de humo para que discutamos su infinita crueldad y deshumanización y no discutamos del dolor y sufrimiento que produce su ajuste”, recalcó.
Reforma a la Ley Migratoria
El martes pasado, el Gobierno de Javier Milei reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales administrados por el Estado Nacional para cobrar las prestaciones sanitarias a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina.
La reglamentación establece mecanismos específicos para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes y mantiene una diferencia central respecto de las personas con residencia permanente, que continúan accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
La decisión oficial va en línea con el discurso de terminar con los “tours sanitarios” de personas que venían a realizarse prácticas médicas de alta complejidad al país. Por eso, según se estableció en la resolución oficial, para el nuevo grupo arancelado la normativa contempla dos alternativas.
Por un lado, si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá avanzar con el recupero del costo de la prestación frente a la compañía aseguradora. En cambio, cuando el extranjero no tenga cobertura, se establece un mecanismo de cobro directo al particular, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Salud.
A diferencia de ese universo, las personas de otra nacionalidad que sí cuenten con residencia permanente en la Argentina quedan fuera de este esquema. La reforma migratoria mantiene para ellos el acceso al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.
Emergencias: la atención seguirá estando garantizada
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es que el cobro no puede impedir ni demorar la atención de una emergencia sanitaria. La modificación de la Ley de Migraciones establece que, ante una emergencia, no podrá negarse ni restringirse la atención sanitaria a ningún extranjero, independientemente de su situación migratoria.
Esto significa que una persona extranjera no residente podrá recibir atención ante una situación de emergencia aun cuando no tenga seguro o no haya realizado previamente el pago.
Ese capítulo se refiere a situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán quedar alcanzadas por el esquema de cobro.














