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viernes, julio 26, 2024
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Prepagas: aclaran cuál es el tope fijado para la actualización de las cuotas mensuales

El mecanismo de ajuste con un límite basado en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir, hasta septiembre. El cálculo hay que tomarlo con diciembre como referencia: en el caso de que se vaya a abonar abril, el incremento no puede superar el 93,3%; si el arancel a vencer es mayo, entonces no podrá ser mayor que el 114,6 por ciento.

En el marco de la medida de tutela anticipada de la Secretaría de Comercio sobre los planes de salud médico-asistenciales que brindan las empresas de medicina prepaga, el Gobierno nacional detalló hoy cómo serán los incrementos que pueden instrumentar las compañías, siempre tomando como referencia los valores de diciembre e independientemente de su fecha de pago o facturación.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo, del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar lo que se pagaba en diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146. En el caso de las facturas previas al 17 de abril, el descuento se verá aplicado en la próxima factura.

“Es importante destacar que este mecanismo de ajuste con un límite en la inflación registrada estará vigente por los próximos 5 meses, es decir hasta septiembre”, detallaron desde el Gobierno en un comunicado. Sobre lo que no hay ninguna aclaración es sobre cómo devolverán las firmas lo facturado de más desde que rige el decreto que desreguló la actividad.

El alcance de la medida es para las personas afiliadas a las empresas alcanzadas por la medida de tutela anticipada que dictó la Secretaría de Industria y Comercio a partir del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta medida no discrimina entre usuarios individuales, corporativos y derivados. Las empresas alcanzadas por la medida son: OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico.

Por otra parte, en caso de que las empresas se nieguen a limitar el ajuste correspondiente, los usuarios se pueden comunicar al 0800-666-1518, que es línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor o a [email protected]. Mientras que para formular denuncias, ingresar a www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor

Para finalizar, si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia).

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