La Justicia de Paz de Merlo rechazó aplicar un embargo sobre la mensualidad de una vecina que percibe la jubilación mínima tras una demanda realizada por un abogado que supo ser parte del equipo de Legales de ese Municipio y llevó adelante un juicio por Apremios contra la mujer por tasas municipales adeudadas.
La decisión fue adoptada por el juez Carlos Miceli, quien subroga el Juzgado de Paz de ese distrito. En la resolución, a la que tuvo acceso Primer Plano Online, el magistrado interpretó que, si bien los honorarios del demandante tienen carácter alimentario, la demandada es una persona con un ingreso de 378 mil pesos mensuales, algo que “apenas le alcanza para subsistir”.
“La Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones prevé la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones, pues tienen naturaleza alimentaria y ellas tienden atender todos los gastos básicos de las personas mayores como alimentos, vestimenta, vivienda, esparcimiento, atención médica y medicamentos”, indicó el juez en la sentencia.

Pero además la justicia tomó otro argumento: el profesional, también jubilado, que reclamaba embargar el ingreso de la vecina supo trabajar para el Estado Municipal, con lo cual tenía un ingreso por su prestación. Si bien le corresponde cobrar sus honorarios al haber ganado el litigio por tasas municipales adeudadas, la mujer nunca fue cliente suya, es decir, la deuda en tal caso ella la tenía con el fisco local, no con el abogado.
“No existe entre ellos ningún vínculo contractual ni se trata de un honorario surgido de un patrocinio o representación. Las costas pueden ser a cargo de la jubilada, pero en tal caso el cobro debe dirigirse contra el patrimonio embargable de la mujer respetando los límites legales de sus bienes, y nunca afectando una prestación de carácter alimentario protegida como lo es el haber jubilatorio”, completó Miceli.
“Permitir un embargo sobre una jubilación mínima o un haber previsional por los honorarios de un apremio municipal iniciado por la comuna vulneraría flagrantemente la garantía constitucional de subsistencia”, es la última frase destacada de la sentencia.











