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miércoles, octubre 9, 2024
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La justicia confirmó una multa a Flybondi por publicitar pasajes sin información veraz y detallada de costos

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo resolvió rechazar el recurso interpuesto por la compañía Flybondi contra lo resuelto por el área de Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, quedó ratificada la sanción a la low cost por medio millón de pesos.

El acta de infracción fue labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA. De allí surge que «en un control realizado en la página web de FB Líneas Aéreas SA se detectó una publicidad que ofrecía pasajes aéreos ‘desde $9 + tasas y cargos’”, sin especificar detalles de la oferta, lo que constituiría una presunta infracción a lo normado por la ley de Defensa al Consumidor.

EL FALLO COMPLETO: 

https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2020/11/Sala-I.pdf

La empresa presentó su descargo, en el que manifestó que, en todo caso, lo ocurrido se habría debido a “un error involuntario e intrascendente». Sin embargo, el gobierno porteño sancionó a la compañía con una multa de 500 mil pesos por transgredir lo establecido en los artículos de la ley. Para ello consideró que, en su descargo, la empresa hizo “un reconocimiento expreso de los hechos imputados”.

Según consignó el sitio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio provocaba que los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no [cuenten] con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que [deben] abonar». Ese fue el argumento sancionatorio usado por la autoridad competente y ratificado por la justicia.

FLYBONDI SIGUE OFRECIENDO PASAJES, AUNQUE NO SABE DE DÓNDE VOLARÁ

Asimismo, comprobó que en la publicidad se omitió fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las modalidades, condiciones o limitaciones de la misma.

La camarista Mariana Díaz, en su voto recordó que “en el artículo 42 de la Constitución Nacional se dispuso que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”. El juez Carlos Balbín y la jueza Fabiana Schafrik adhirieron al voto de su colega y se manifestaron por confirmar la multa impuesta a la aérea.

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