Ituzaingó: la justicia obliga a una cooperativa a restablecer el servicio de agua potable en la casa de un jubilado

Le habían cortado el suministro por falta de pago, pero el hombre adujo en su defensa que dejó de llegarle la factura a su casa y que la empresa lo intimó a que cancele la deuda por medios electrónicos, cosa a la que no tiene acceso. El juez de Paz Carlos Miceli invocó jurisprudencia nacional y dictó un amparo en defensa del usuario de un bien esencial para la vida.

La Justicia de Paz de Ituzaingó obliga a una cooperativa que provee el suministro de agua potable a que restablezca el servicio que le interrumpió a un jubilado por falta de pago. En rigor, el usuario dejó de abonar las facturas correspondientes porque no le llegaron más a su domicilio y no cuenta con medios electrónicos.

La vivienda en cuestión está ubicada sobre la calle Armando Bernasconi al 2900 de ese distrito. La firma intimada es la Cooperativa de Provisión de Servicios de Obras, Agua Potable y Otros Servicios Públicos, con oficinas sobre Rangugni 2702 de Ituzaingó. El beneficiario de la medida aclaró que percibe el monto mínimo de jubilación y que está dispuesto a pagar la deuda acumulada, pero en cuotas.

A los responsables de esa entidad fue girada la resolución firmada por el juez Carlos Miceli, del Juzgado de Paz N° 1 de Ituzaingó, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispone que proceda, en un plazo de 24 horas, a “la reconexión inmediata” del fluido en la casa del jubilado. Eso bajo apercibimiento de aplicarle multas de un millón de pesos por cada día de retraso en el cumplimiento.

“Fui a las oficinas de la cooperativa a reclamar por el corte del servicio y en el lugar me ha mencionado que me cortaron el suministro por falta de pago. Yo le informé a la persona que me atendió que no recibí las boletas de pago hace meses y que no tenía conocimiento si había una deuda”, planteó el usuario en la denuncia que formuló ante el fiscal Marcelo Tavolaro, de la Fiscalía Descentralizada N° 1 de Ituzaingó.

Restablecimiento del servicio, boleta papel y plan de cuotas

Por eso el vecino solicitó, con patrocinio de un defensor oficial, que la legislación vigente lo resguarda como consumidor y que hay pautas marcadas para usuarios vulnerables, tal cual su caso. Está claro que no haber recibido la boleta en papel, como siempre hizo, implicó que no tuviera otra manera de pagar por el servicio.

En su fallo, el juez Miceli invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diversas medidas sostuvo que la interrupción de un servicio público esencial como medida de autodefensa ante la falta de pago “no puede ejercerse de manera abusiva ni desatendiendo el principio de razonabilidad”.

Fallo de la Justicia de Paz de Ituzaingó por suministro de agua

“Se convierte en una vía ilegítima cuando el obstáculo para abonar obedece a un impedimento de accesibilidad digital generado por la propia prestataria frente a un sector hipervulnerable, como lo es una persona adulta mayor jubilada que percibe el haber mínimo y la distribuidora de servicios ostenta una posición más favorable y se encuentra obligada a arbitrar medios de notificación inclusivos, accesibles y seguros”, subrayó en la sentencia.

Pretender que la falta de acceso a una plataforma web o la imposibilidad de descargar una boleta electrónica constituye una falta liberadora de responsabilidad para la empresa equivale a trasladar ilegítimamente los costos de la modernización tecnológica sobre las espaldas de los sectores más desprotegidos de la sociedad”, agregó para fundamentar el fallo.

Por el magistrado dictó la cautelar en sintonía con el pedido hecho por la Fiscalía y con el defensor oficial para que el jubilado vuelva a tener agua en su domicilio. Y, asimismo, que disponga el acceso del usuario a las boletas en formato papel y otorgar el plan de pago o plazos para que pueda regularizar su situación.

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