La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso mantener la suspensión de toda la actividad aerocomercial en el aeropuerto de El Palomar, hasta tanto las autoridades competentes presenten un estudio de impacto ambiental. En rigor, el máximo tribunal lo que señaló con su fallo es que el procedimiento instrumentado por el gobierno de Cambiemos entre 2015 y 2019 para poner en funcionamiento la estación aerocomercial careció de legitimidad.
Sin embargo, la decisión se conoció en el acuerdo alcanzado el jueves pasado (30 de septiembre), tres años y medio después del inicio de las actividades en ese aeropuerto y con la terminal ya fuera de funcionamiento. Es decir, se trata de una resolución abstracta, debido a que el conflicto cesó desde que dejó de operar a partir de una decisión del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que consideró que no cumplía con las condiciones sanitarias para prestar el servicio.
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“No necesariamente el progreso tiene que chocar con el ambiente, pueden ir de la mano, como ocurre en múltiples actividades”, reflexionó en diálogo con Primer Plano Online la jueza federal Martina Forns, quien intervino en el expediente para primero frenar y luego limitar la cantidad de vuelos de las empresas Flybondi y JetSmart y prohibió despegues y aterrizajes en horario nocturno, siempre en base a los estudios ambientales presentados en el expediente.
“Hoy en día la tecnología perfectamente ayuda a respetar los temas ambientales, y cada día se van descubriendo nuevas maneras de no contaminar. De eso se trató mi intervención en esta causa siempre”, agregó, al tiempo que recordó las acusaciones que recibió de parte de ambas partes en conflicto y hasta el descargo que tuvo que hacer sobre su actuación ante el Consejo de la Magistratura en su defensa luego de haber sido denunciada tanto por quienes se oponían al aeropuerto como quienes lo querían funcionando.
En concreto, la Corte Suprema consideró que en los estudios presentados para que el aeropuerto se ponga en marcha “no eran suficientes los detalles técnico-ambientales”, y reclamó que «un estudio de impacto ambiental debe ser integral, esto es, debe contemplar todas y cada una de las obras y actividades que se van a desarrollar, en todas las etapas proyectadas».
Sin embargo, el máximo tribunal no dice nada en torno a si una estación aerocomercial puede funcionar en ese lugar, que es la cuestión de fondo. Es algo así como suspender una obra en un edificio luego de derrumbado, e indicar que primero se tendría que haber analizado cómo iba a impactar.
Los jueces, asimismo, basaron su sentencia en el dictamen de la Procuración General de la Nación, que había recomendado suspender las actividades hasta tanto no hubiera un análisis integral de impacto. «En cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro», indicó Laura Monti, titular del Área de Derecho Público no Penal del organismo.