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jueves, enero 16, 2025
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Explosión de la Escuela 49 de Moreno: Casación ordenó revisar la condena al gasista y absolvió a dos consejeros

La expresidenta del Consejo Escolar de ese distrito, Mónica Berzoni, y el responsable del área de Infraestructura del cuerpo, Jorge Galian, quedaron libres de culpa y cargo: el tribunal de alzada anuló la pena de dos años por incumplimiento de los deberes de funcionario público. En cuanto al profesional que realizó la obra, le quitó cuatro de los cinco agravantes de la pena y dispuso que se dicte un nuevo veredicto.

La Sala 3 del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires absolvió a dos de los condenados por la explosión de la Escuela Nº 49, en la que murieron la vicedirectora Sandra Calamano y el auxiliar Rubén Rodríguez, y dispuso revisar el fallo dictado contra el gasista Cristian Ricobene, que fue condenado a cinco años de prisión.

Los camaristas Víctor Violini y Fernando Luis Mancini Hebeca decidieron absolver a Mónica Claudia Berzoni y a Jorge Oscar Galián por el hecho de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Por ese hecho, Berzoni -que había sido presidenta del Consejo Escolar al momento de haber contratado los servicios del gasista- y Galián habían recibido la pena de dos años de prisión en suspenso y de cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Junto a ambos había recibido el mismo monto de pena Sebastián Nasif, interventor del organismo al momento del estallido del colegio.

Juicio por la explosión en la escuela de Moreno
El tramo resolutivo del fallo emitido por el Tribunal de Casación Penal bonaerense sobre la explosión en la Escuela 49 de Moreno

Permítaseme dudar de quienes esperaron a que se produjera una verdadera tragedia para controlar aquello que aparecía como evidente para sus ojos, sobre todo si desde SUTEBA hasta llevaron a cabo la recordada campaña denominada ‘escuelas en ruinas’. Pues bien, conforme lo expuesto, tenemos que ley que regula la actividad de los Consejos Escolares, distribuye las funciones de los respectivos funcionarios y órganos”, indicaron los magistrados del tribunal de alzada.

Y aquí el argumento central de la absolución de Berzoni y Galián: “eran originariamente el Tesorero y el Secretario Técnico los encargados de recopilar las documentaciones, entre ellos del gasista Ricobene, y cumplido ello, recién pasarlo al área de Infraestructura para las correspondientes designaciones. Cuanto menos existe un estado de duda en torno al conocimiento de los imputados sobre el eficaz cumplimiento de aquellos funcionarios de sus deberes propios, confiando, en definitiva, que la persona en cuestión contaba con los requisitos básicos para poder desempeñarse como gasista para efectuar tareas en diferentes establecimientos educativos, tal como lo continuó haciendo, incluso luego de que éstos fueran desplazados”.

Por qué ordenaron revisar la condena contra el gasista Cristian Ricobene

Para Casación, cuatro de los cinco agravantes que le achacaron al gasista “implican una doble valoración en algunos casos y en otros constituyen objeto de una eventual reclamación civil o bien resultan meras afirmaciones dogmáticas”.

Los camaristas consideraron que la conducta del gasista Ricobene se encuentra circunscripta a lo que hizo y dejó de hacer el 1° de agosto de 2018, un día antes de la explosión mortal, pero “antes fallaron los controles y organismos del Estado y no resulta justo que se lleve la peor parte el último eslabón”.

Cuestionó que le hayan impuesto “infundadamente el máximo legal posible de pena”, en un hecho calificado dentro de las conductas imprudentes y no dolosas. Es decir, no tuvo intenciones de matar y las muertes se produjeron de manera accidental. “Ricobene causó negligentemente dos muertes las que se podrían haber evitado. Sin embargo, potenciar el reproche ponderando situaciones derivadas de un resultado evitable, pero no deseado por el agente, se asemeja a un supuesto de responsabilidad objetiva inadmisible”, enfatizaron los magistrados.

El tribunal de Casación, en rigor, consideró que le aplicaron de manera arbitraria una serie de agravantes para aplicarle el máximo de la condena posible. “El imputado nunca ocultó su grado de matriculación y, sin embargo, fue resistiendo en su función en diferentes administraciones siendo designado para hacer trabajos para los que no estaba habilitado”, indicaron.

Por eso dispusieron devolver el fallo al Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Mercedes para que vuelva a emitir un fallo con el monto de la pena sin tener en cuenta los agravantes por los cuales elevaron la sanción a 5 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer la profesión. Cabe recordar que el gasista se encuentra bajo arresto domiciliario.

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