El 18 de enero de 2010 la justicia de Morón libró una orden de allanamiento y detención respecto de Oscar Osvaldo Duré (actualmente de 60 años), conocido en el barrio como ‘El Nono Bala’. Lo acusaba de haber asesinado de un balazo en el pecho a Daniel Noble (28) en la esquina de Elizalde y Costa Rica de la localidad de Libertad, en Merlo. Días más tarde quedó insertada en el sistema su captura nacional e internacional.
La Policía tomó conocimiento del hecho luego de un llamado al 911 advirtiendo que había en esa intersección un joven herido por un disparo de arma de fuego. Lo que se estableció entonces fue que Duré, si mediar discusión o agresión alguna, extrajo un arma de fuego de entre sus ropas y le disparó a la víctima un certero proyectil que ingresó en la zona del abdomen. Cuando llegó una ambulancia al lugar el muchacho ya estaba fallecido.
El asesino entonces desapareció del barrio y nunca más se supo de él. Pese a la orden para arrestarlo jamás pudo ser encontrado por ninguna de las fuerzas de seguridad locales y de otros países que tenían en aviso de su búsqueda. Rumores varios dieron cuenta de que se pudo haber radicado en Chile, pero eran apenas eso: versiones que no pudieron ser corroboradas.

Sin embargo, fue el propio Duré el que decidió aparecer nuevamente en escena cuando, quizá asesorado, volvió a transitar las calles de su antiguo domicilio. Vecinos que recordaban aquel episodio le avisaron de inmediato a la familia de la víctima, que trasladó la denuncia a la Fiscalía de turno en Morón. Y así llegó el segundo capítulo de una herida que no consigue cicatrizar.
14 años después de un crimen volvió al barrio, fue detenido y ya está libre
Con esa información, la justicia dejó el caso en manos de la DDI de Morón, dedicada a la investigación de casos pendientes de resolución. Una comitiva especial de esa delegación se puso a seguir el rastro del prófugo y confirmó que estaba nuevamente en la zona.
Duré se había puesto un comercio del rubro tapicería sobre la calle Alessandri al 600 en Morón, lugar hasta el cual llegaron los efectivos con la orden de detención, que seguía vigente. Cuando lo abordaron, el hombre mostró un documento falso, a nombre de otra persona, pero no era similar la foto con su fisonomía. Fue trasladado a sede policial y ahí confirmaron de quién se trataba por sus huellas dactilares.

El tema fue lo que ocurrió después. Pese a que el fiscal Fernando Capello, de la UFI Nº 2 de Morón, solicitó al Juzgado de Garantías Nº 4 del juez Marcelo Manso que no lo libere hasta corroborar sus antecedentes penales y si había alguna otra causa en trámite, finalmente quedó en libertad. ¿Por qué? Por un detalle estrictamente legal.
Duré enfrentaba cargos por homicidio simple cometido mediante el empleo de un arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil. Al pasar 14 años desde la concreción del hecho, como el sistema no fue capaz de juzgarlo, técnicamente se trata de delitos que ya prescribieron.
“La potestad de persecución penal por parte del Estado se encuentra agotada por el transcurso del tiempo”, sostuvo el juez en su resolución. Duré recuperó su libertad de manera inmediata y ya no tiene cuentas pendientes, pese a que testimonios y una investigación penal lo sindica como autor de un crimen.
Qué establece el artículo 62 del Código Penal sobre la prescripción de delitos
El artículo 62 del Código Penal de la Nación indica que la acción penal se prescribirá (es decir, dejará de ser el sospechoso pasible de sanción o persecución) durante el tiempo fijado a continuación:
1) a los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;
2) después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años y bajar de dos años;
3) a los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;
4) al año, cuando se trate de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;
5) a los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.










