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jueves, octubre 3, 2024
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Estaciones de servicio que cobren la Tasa Vial deberán informarlo con una leyenda en sus surtidores

“En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles”, debe indicar la oblea en colores visibles. Es una normativa que publicó hoy el Gobierno nacional en el Boletín Oficial y que es un nuevo capítulo de la batalla contra intendentes, sobre todo del conurbano bonaerense.

El Gobierno de Javier Milei nacional dio un nuevo paso en la batalla cultural (y política) que libra contra intendentes del conurbano bonaerense. La semana pasada se conoció la resolución que impide incorporar tasas municipales en las facturas de servicios de jurisdicción nacional (electricidad, gas y agua, por ejemplo). Ahora, otro capítulo en esa misma dirección.

Según la Resolución 259/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, las estaciones de servicio que apliquen tributos viales y/o municipales deberán informarlo en sus surtidores. “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles”, debe indicar la oblea, con letras visibles y colores llamativos.

Tasa Vial calcomanía en surtidores
El modelo que el Gobierno nacional estipuló para cada calcomanía en surtidores

En rigor, esa calcomanía o sticker debe tener una extensión de 30 por 21 centímetros, cuyos colores serán definidos por cada empresa petrolera, y en el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo, con texto principal en letra mayúscula y tamaño 130 y el resto en minúscula, tamaño 55.

La parte principal, tal cual se muestra en el ejemplo que figura en la resolución, debe titularse TASA VIAL, y el complemento del texto más chico: “en esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles”.

Tasa Vial: el Gobierno apuesta a que cada consumidor acceda a “información cierta”

Según se argumentó, la medida apunta a “facilitar a los consumidores el acceso a dicha información”, y se establece un plazo de adecuación de 120 días para que los comercios obligados adapten sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto.

El Gobierno nacional considera que la aplicación de estas tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales “conlleva un aumento de los precios de los combustibles”. Hasta ahora, en todas las instancias judiciales que tuvo tratamiento la aplicación del tributo los Municipios tuvieron aval para su implementación.

Como entonces no pueden quitarla, tal como hizo con las facturas del servicio eléctrico, por caso, la Secretaría de Energía optó recurrir al fundamento de que cada consumidor debe tener “acceso a información cierta, clara y detallada sobre los precios -netos de tributos- de los combustibles que expenden las bocas de expendio situadas en el territorio nacional, como así también sobre cómo se componen los mismos”.

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