El Gobierno nacional publicó hace instantes una lista con las 11 nuevas actividades que serán exceptuadas de la cuarentena en el marco de la pandemia de coronavirus. La decisión oficial les da la potestad a los Gobernadores de suspender de la excepción a cualquiera de los rubros en función de la situación sanitaria de cada provincia.
En todos los casos, las actividades quedan habilitadas para funcionar sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, “en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Asimismo, se estableció que los desplazamientos de las personas exceptuadas de cumplir con el aislamiento “deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados”. “Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, agrega el texto.
A continuación, Primer Plano Online detalla cuáles son los rubros:
https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2020/04/DA-524-Exceptúa-del-cumplimiento-del-ASPO-y-de-la-prohibición-de-circular-en-el-ámbito-de-determinadas-provincias.pdf
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.