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domingo, diciembre 3, 2023
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Novedoso fallo y durísima condena a un expolicía por abusar sexualmente de la hija de su expareja en Merlo

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Morón dio a conocer este mediodía un fallo novedoso sobre una causa de abuso sexual del que fuera víctima una menor de edad: Fernando Adrián Maurette (33) fue condenado a 25 años de prisión.

Lo particular del veredicto es que consideró como un agravante que el acusado haya sido miembro de una fuerza de seguridad al momento de cometer las vejaciones contra la hija de su por entonces pareja e incorporó, asimismo, una mirada de género que descarta la incorporación de las pericias psicológicas y psiquiátricas para creer en la palabra de la víctima. 

La sentencia a la que accedió Primer Plano Online fue firmada por los jueces Claudio Chaminade (quien fundamentó el fallo), Juan Carlos Uboldi y por la jueza Mariana Maldonado, y tiene un párrafo particularmente destacado, porque abre una nueva perspectiva en la judicialización de este tipo de delitos contra la integridad sexual, que casi siempre ocurren en la intimidad.

“Es tiempo de repensar (también reformular) algunas normalidades del sistema. Uno de los temas importantes a reformular es la idea que los derechos naturales de las víctimas deben ser probados pericialmente, es necesitar de un tercero (perito psicólogo/psiquíatra habitualmente) que nos diga que el relato de la víctima es creíble o cuanto menos sostenible en juicio”, fundamenta el escrito.

En rigor, lo que el tribunal determinó es que cuando existen víctimas de delitos contra la propiedad o contra la vida nunca es necesario incorporar pericias para determinar si dice la verdad. “Siempre se realiza en delitos que tienen del otro lado hombres y, casualmente, que tratan solo cuestiones sexuales o de violencia de género”, agregan los jueces y la jueza en su argumentación. Es decir, no necesitan que alguien más que la víctima confirme lo que padeció.

“Mantener esta idea de aceptar pericias como prueba solo para asegurar la credibilidad de un testimonio es partir de un estereotipo creado socialmente que sostiene y confirma que en este tipo de delitos la mujer siempre miente y peor aún es cuando se realiza en niñas, niños y adolescentes”, aseveró el tribunal.

Como informó Primer Plano Online, la denuncia inicial del caso fue realizada por la madre de la víctima el 2 de febrero de 2018 en la Comisaría de la Mujer de Merlo, y desde entonces comenzó la investigación. Ella se enteró de lo ocurrido horas antes, luego de observar una conducta que le llamó la atención de su hija. Es que mientras la nena jugaba en la mesa familiar con Maurette rompió en una crisis de llanto y le pidió al sujeto “no me toques” de modo angustiante. Esa madrugada su nena le confesó las vejaciones que padecía hacía rato.

Sobre la mamá la justicia también tuvo palabras de elogio. “Suma a la prueba lo recreado por la progenitora cuando advirtió que algo estaba mal entre su pequeña y a quien había elegido como pareja de vida. Algo resonó en su instinto materno que la hizo sentir el sufrimiento de su hija y ese mismo día le fue confesado (por la víctima) que su pareja la estaba abusando e hizo lo que debía hacer: anoticiar a las autoridades”, destacaron. Otro elemento de vital trascendencia frente a estas situaciones: mamá creyó en la nena y buscó protegerla desde el minuto cero, cuando se enteró de todo.

Y concluyeron: “quedó absolutamente probado que desde temprana edad (8/9 años) el causante la hostigó hasta que la pequeña decidió romper con las cadenas invisibles que la tenían atada al sufrimiento y al dolor y logró liberar su pena e indicar quien era su habitual agresor”.

El fiscal del juicio, Leonardo Lisa, había mensurado el monto de la pena en 25 años de prisión, cosa con la que el tribunal coincidió en orden a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración agravado por ser cometido por quien estaba a cargo de la guarda de la víctima, contra una menor de dieciocho años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por idéntica calidad de sujeto activo, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por idéntica calidad del sujeto activo y por ser cometido contra una menor de 13 años.

Para finalizar, un capítulo vinculado a la profesión de policía del condenado al momento de cometer los abusos. “Su condición de agente del orden no puede ser pasada por alto y no sólo porque su función es de protección sino también por la confianza que genera en la intimidad familiar y en el consciente colectivo aquella alta responsabilidad, esa confianza que pone el Estado en un sujeto al que preparó y armó para la defensa de cada uno de sus ciudadanos”.

LA NOTA QUE PUBLICÓ PRIMER PLANO ONLINE SOBRE EL JUICIO:

Aberrante: ordenaron la detención de un expolicía en medio del juicio en Morón por abusar de la hija de su expareja

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