Impulsados por su jefe de bloque, Agustín Romo, cuatro diputados de La Libertad Avanza promueven que en la provincia de Buenos Aires deje de tener aplicación la normativa nacional sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), más conocida como ley de aborto seguro, legal y gratuito.
Los otros firmantes de la iniciativa son los legisladores Juan Esper, Gastón Andrés Abonjo y Alejandro Carrancio, quienes recalcaron en el texto que esa legislación “se encuentra en conflicto con la Constitución Nacional y Provincial”, que garantiza “el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural”.
PROPONEMOS DEROGAR EL ABORTO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
— Turco Esper (@juanesper) October 3, 2024
Con Joaquín de la Torre presentamos un proyecto para dejar sin efecto la Ley 27.610 que promueve la sangrienta práctica del aborto en la provincia de Buenos Aires.
Como servidores públicos nuestro deber es proteger…
Citaron, en la redacción del proyecto, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el desembarco de la cadena Farmacity en territorio bonaerense, al que consideran como “consolidada jurisprudencia”. En esa sentencia el máximo tribunal habló de la “plena autonomía” de la Provincia en materia de salud para establecer en su ordenamiento jurídico “un sistema protectorio de los derechos del niño por nacer, superior incluso al que se dispone en el ordenamiento nacional”.
“Permitir tal violación a la Constitución Provincial supondría un retroceso en términos de autonomía y de protección a la dignidad humana y el derecho a la vida”, indicaron los legisladores, que también citaron cifras de los últimos años, en donde las prácticas de aborto en la estructura sanitaria bonaerense fueron incrementándose en un 23,3%. “Esa actividad debería reducirse en beneficio de las mujeres, los niños por nacer y nuestra Provincia”, concluyeron.
Los tres artículos que contempla el proyecto para
ARTÍCULO 1º.– Déjese sin efecto en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la aplicación de las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.610 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuadas de la prohibición dispuesta en el artículo precedente aquellas disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.610 que se encuentran en el Código Penal de la Nación Argentina – Ley Nº 11.179.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley será de aplicación en todos los establecimientos públicos y privados, provinciales, nacionales y municipales en que se ejerzan las profesiones regladas por la ley provincial Nº 4.534 y sus modificatorias.











