El Ministerio de Seguridad de la Nación publicó en el Boletín Oficial la resolución que autoriza el uso de armas no letales por parte de grupos especiales de la Policía Federal y establece un protocolo para su utilización.
https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2023/04/Armas-no-letales.pdf
En principio, según quedó estipulado en la norma, los Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.) estarán a disposición del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), del Grupo Especial 1 (GE-1), y de las Unidades Tácticas de Intervención Federal (UTIF), todas estructuras dependientes de la Policía Federal Argentina (PFA).
En el protocolo está consignado la utilización de este tipo de armas, Taser por ejemplo, debe efectuarse “para controlar una situación que no amerite el uso de armas de fuego, pero que requiera la utilización del uso de la fuerza de baja letalidad, cuando los intentos de desescalar la agresión con otras tácticas convencionales (por ej. la comunicación verbal), hayan resultado ineficaces, volviendo el contexto inseguro y evidentemente riesgoso”.
https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2023/04/anexo_6853952_1.pdf
Para su utilización tienen que configurarse el concepto de “peligro inminente”, que es cuando existe una amenaza inmediata y real sobre la vida o integridad física de sí o de terceros. Después viene lo que se denomina “ventana de oportunidad”, que es el espacio de tiempo -de unos 5 segundos aproximadamente- luego de producida la descarga a través de los dardos, y su consiguiente incapacitación neuromuscular, que permiten reducir y esposar al individuo con mayor facilidad y seguridad para el operador.
El protocolo también establece una serie de prohibiciones para ser instrumentada un arma no letal. Son:
-Con personas que muestran resistencia pasiva, no representando un peligro inminente;
-Con personas ya reducidas o que se encuentren detenidas bajo custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales:
-Con personas que tengan su ropa mojada, debiendo asumirse, ante la duda, que pudiera tratarse de líquido inflamable;
-Con personas que controlan físicamente un vehículo motorizado mientras el motor está en marcha;
-Cuando, debido a los factores del entorno, pudiera ponerse en riesgo la vida del agresor ante la utilización del dispositivo;
-Contra la población de riesgo, en tanto y en cuanto no se verifique un riesgo cierto e inminente a la integridad de sí misma, terceros o personal policial interviniente;
-En caso que el dispositivo no cuente con los cartuchos debidamente colocados.