Es inconstitucional fijar en 50 años el límite para acceder a cargos docentes en provincia de Buenos Aires

Es un fallo de la Suprema Corte de Justicia, que invalidó de ese modo el inciso E del artículo 57 de la Ley 12.770. Para los jueces, la edad por sí sola “no constituye un criterio razonable para excluir a una persona del acceso a la docencia”, en tanto “no refleja necesariamente falta de idoneidad ni incapacidad para el ejercicio”.

Un fallo de alto impacto hizo público en las últimas horas la Suprema Corte de Justicia bonaerense. El máximo tribunal provincial determinó que es inconstitucional un capítulo de la Ley del Estatuto Docente, que establece en 50 años la edad máxima para acceder a un cargo docente.

La cuestión central consistió en determinar si el límite etario impuesto por la normativa provincial resulta compatible con el orden constitucional, o si configura “una restricción arbitraria y discriminatoria” para el acceso al empleo público docente.

La Suprema Corte reafirmó su doctrina previa en la materia, señalando que la edad, por sí sola, no constituye un criterio razonable para excluir a una persona del acceso a la docencia, en tanto no refleja necesariamente falta de idoneidad ni incapacidad para el ejercicio del cargo.

El fallo completo

“Que la limitación controvertida se aplique a los docentes que poseen más de 50 años sin una específica antigüedad en el ejercicio de la rama que pretenden titularizar demuestra que son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación o aun en relación a otros de la misma edad que no ven imposibilitado el ingreso a la docencia como titulares”, indicaron los supremos en su fallo.

Qué dice el artículo cuestionado

En concreto, el inciso E del artículo 57 de la Ley 12770 estableció como edad máxima tener 50 años para poder titularizar un cargo docente salve excepciones, como aspirantes a ingresar en el tercer ciclo de la Educación General Básica, la Educación Polimodal y la Educación Superior, y a quienes sobrepasando dichos límites, acrediten haber desempeñado dentro de los últimos cinco (5) años funciones docentes en el mismo nivel y modalidad en establecimientos públicos de gestión estatal o de gestión privada debidamente reconocidos y siempre que no hubieran obtenido los beneficios jubilatorios.

La propia normativa contempla excepciones que permiten el desempeño de personas que superan el límite etario, lo que evidencia la inconsistencia del criterio adoptado y debilita su fundamento”, indicaron los supremos en su veredicto. En rigor, consideraron que ese límite es “contrario a los principios de igualdad, razonabilidad y derecho al trabajo”.

Quien reclamó ante el tribunal fue una docente que no pudo anotarse en los listados oficiales correspondientes al ciclo lectivo 2025, pese a contar con título habilitante y experiencia docente previa. La peticionante alegó que la norma “vulnera sus derechos y garantías constitucionales, en particular el derecho a trabajar, a la igualdad y a no ser discriminada por razones de edad”.

“La limitación cuestionada constituye una medida irrazonable, desproporcionada y lesiva de la dignidad humana, en tanto excluye a personas en una etapa de plena capacidad laboral”, concluyeron los supremos en el fallo.

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