Conmoción por el caso de una monja detenida por presunto abuso sexual de dos menores a las que tenía a cargo

Una monja que integra la comunidad religiosa de las Hermanas Trinitarias de Boulogne, en San Isidro, fue detenida esta mañana por personal policial de la DDI de ese distrito acusada de graves delitos contra la integridad sexual de una menor a su cargo, que actualmente tiene 15 años.

La imputada en un expediente judicial que tramita el fiscal Marcelo Fuenzalida, responsable de la UFI Especializada en Delitos Conexos a la Trata de Personas del Departamento Judicial de San Isidro, fue arrestada en un hogar ubicado en la avenida Balbín 775 de San Miguel.

Allí fue ubicada María Téllez Fajardo (64), conocida en la entidad como Sor María. Posteriormente, los agentes allanaron el lugar en el que tuvieron lugar los abusos, siempre según la denuncia realizada por la menor, cuya identidad está protegida.

Los hechos tuvieron lugar en en el interior de la cocina y su depósito del Hogar de las Hermanas Trinitarias de Boulogne, en la calle Carlos Tejedor 348 de la citada localidad de San Isidro. Sor Marina “realizó en reiteradas oportunidades tocamientos -por encima de la ropa- en la vagina y glúteos a la víctima menor de edad, aprovechando ser una persona encargada de su guarda, la convivencia preexistente y su relación de autoridad en la institución como así también que la situación de vulnerabilidad de la víctima hiciera que no pudiera consentir libremente la acción”, consta en el expediente judicial.

Ese fue el primero de los hechos denunciados en 2020. Luego de una cámara Gesell realizada a la adolescente y de la investigación realizada por el fiscal y la Policía, este año se reiteró un hecho de características similares. La monja “observó -a través de una ventana- deliberadamente a la víctima mientras esta se encontraba desnuda”, a punto de bañarse.

Ese segundo caso permitió avanzar con la orden de detención para la religiosa por ser responsable, prima facie, de los delitos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por una persona del culto religioso, por ser una persona encargada de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente, su relación de autoridad y que la víctima no haya podido consentir libremente dicho accionar.

Además, para el fiscal el caso configura “un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima”, en orden a lo estipulado en los artículos 119, primer, segundo y último párrafo en función de los incisos b) y f) del Código Penal, siempre en perjuicio de la menor, de actualmente 15 años de edad.

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