El Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificó la condena a tres años de prisión contra Santiago Martínez por los delitos de lesiones leves mediando violencia de género del que fuera víctima Nicolás García, el joven al que le rompió una copa de vidrio en la cara en el interior del boliche Roca Bruja de Hurlingham.
En fallo dividido, la Sala 1 del tribunal de alzada, integrada por los jueces Daniel Carral, Víctor Violini y Ricardo Maidana, rechazaron los recursos presentados por los abogados de las partes, Fernando Arias Caamaño, quien pedía la absolución de su cliente, el joven condenado, y de Gastón Marano, representante legal del particular damnificado, en este caso el agredido.

En una resolución de 25 carillas a la que tuvo acceso Primer Plano Online, los magistrados consideraron válido lo determinado por el Tribunal Criminal N° 3 de Morón, con integración de los magistrados Federico Topino, Diego Bonanno y Mariela Moralejo Rivera, que juzgó el caso.
Por qué Casación rechazó los planteos
Hubo dos elementos centrales que tomaron como referencia los camaristas a la hora de analizar el expediente. Por un lado, rechazaron el planteo de la defensa de Martínez, que argumentaba que el agresor actuó bajo “emoción violenta” a raíz de que vio a García en el interior del boliche hablando con su exnovia y que estaba “afectado” por un robo que había sufrido el día anterior al hecho. Para Casación, ese argumento fue “improcedente”.

Pero también los jueces descartaron el cambio de calificación en el que insistió el abogado de la familia García, que arguyó que se trató de un homicidio en grado de tentativa y pidió que se dicte una nueva sentencia con una pena mayor (según establece el Código Penal, entre 10 y 15 años de prisión). El abogado Gastón Marano postuló ante Casación que el rechazo de esa figura fue “arbitrario” por parte del tribunal que juzgó el caso.
“No se han incorporado elementos suficientes como para atribuir fundadamente al imputado la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa… la conducta emprendida por el acusado consistió en golpear con un vaso o copón de vidrio el ojo izquierdo de la víctima, provocándole las lesiones que han sido descriptas en el veredicto… las frases pronunciadas por el imputado en los instantes posteriores al obrar descripto (‘te voy a matar’), no permiten modificar el contexto en el que se produjo la agresión… y resultaron demostrativas de una conducta configurativa de una decisión de lesionar a la víctima”, fue el criterio que se impuso en Casación.

Como se recordará, la justicia tuvo por acreditado que en la madrugada del 12 de noviembre de 2022 en el interior del boliche bailable Roca Bruja, ubicado en colectora Norte de Acceso Oeste, entre Charrúas y Franklin, de Villa Tesei, Santiago ‘Chanchi’ Martínez atacó primero a una joven con la que se cruzó y le apagó un cigarrillo en el brazo y luego de reventó la cara a Nicolás García con una copa de vidrio.
Mediante ese ataque le provocó a la víctima una lesión cortante en el rostro, que afectó el ojo izquierdo y fue calificada por los peritos intervinientes como de carácter grave. Lo que Casación ahora ratificó es la interpretación del tribunal moronense: no se pudo acreditar que la agresión de Martínez contra García haya sido ejecutada “con el propósito de causar sufrimiento”, a una tercera persona, en este caso, su exnovia.









