El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, pero teniendo en cuenta diferentes factores de seguridad y comodidad del resto de los pasajeros. La medida se dio a conocer este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial.
En específico, la autorización rige para “los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional”, es decir, aquellos que conectan ciudades de distintas provincias y están sujetos a regulación y control del Estado nacional.
En el caso del transporte automotor, se trata de los servicios regulares de ómnibus de larga distancia, mientras que en el ferroviario comprende a los trenes interurbanos de pasajeros que recorren trayectos provinciales e interprovinciales como las conexiones del ferrocarril Mitre desde Retiro a Rosario, Córdoba y Tucumán, o el ferrocarril Roca desde Constitución a Mar del Plata.
Qué tipo de animales se puede trasladar
El nuevo régimen define como domésticos a los “animales de compañía que pueden convivir con las personas en un entorno casero, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo”. No obstante, aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad estarán excluidos de la regulación dado que se rigen por su normativa específica.
Para poder viajar con una mascota se deben cumplir ciertos requisitos básicos como hacerse “responsables de su cuidado, bienestar y seguridad durante todo el trayecto”, y cumplir con las “disposiciones sanitarias vigentes, incluidas las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”. Además, se deberán respetar las indicaciones que impartan las empresas de transporte para mantener el “orden a bordo”.

La medida enumera una serie de requisitos que se deben cumplir para poder realizar el traslado de la mascota para facilitar la convivencia durante el viaje:
-Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico;
-El animal deberá viajar dentro de un transportín o contenedor cerrado, diseñado especialmente para su traslado;
-El contenedor podrá colocarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre que en este último caso esté correctamente sujetado con el cinturón de seguridad;
-Será obligatorio contar con la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria;
-Durante el viaje, el animal no deberá ocasionar molestias ni representar riesgos para otros pasajeros.
La resolución establece que las empresas de transporte automotor y ferroviario de larga distancia podrán fijar una “tarifa específica por este servicio”, de acuerdo con las condiciones del mercado y en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. En el caso de los perros guía o de asistencia, el traslado continuará siendo gratuito.









