Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil: desde hoy, menores de 14 y 15 años empiezan a ser punibles

El cambio se produce en medio de una gran incertidumbre para los operadores del sistema judicial: no se invirtió un peso en infraestructura ni se acondicionaron lugares para el alojamiento de adolescentes en conflicto con la ley. Asimismo, hay dudas sobre la intervención que deberán tener desde ahora directivos de escuelas, que están obligados a notificar situaciones que puedan ser penadas.

Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil. Desde hoy, menores de 14 y 15 años empiezan a ser punibles, siempre según el tipo de conflicto con la ley que enfrenten. Como sea, es apenas una primera etapa de una legislación que todavía no está claro cómo se instrumentará: no hubo ni un peso destinado a infraestructura y las condiciones de encierro en establecimientos para minoridad se encuentran saturados.

Esa es la gran duda que mantienen los operadores del sistema, tanto a nivel judicial como político. ¿A dónde se albergarán a aquellos adolescentes que pasan a ser plausibles de detención? La otra cuestión por resolver es qué ocurrirá con directivos de escuelas: es que desde la entrada en vigor deberán notificar situaciones que impliquen delitos, como daños o peleas entre estudiantes.

Aunque la reforma penal permitirá su judicialización, chicas y chicos seguirán enmarcados bajo un sistema especial y en ningún caso serán privados de su libertad en los mismos lugares que personas adultas. De hecho, la norma establece condenas, medidas alternativas y, en determinados casos, situaciones de encierro en régimen cerrado, pero con características siempre acordes a su condición de menores.

Lo que contempla en nuevo Régimen Penal Juvenil

En marzo pasado, el Gobierno nacional promulgó la Ley Nº27.801, que contempla la puesta en marcha de un nuevo Régimen Penal Juvenil, que incorpora principios de legalidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la privación de libertad, y prioriza la reinserción social. También garantiza el derecho de los adolescentes a ser escuchados, a contar con defensa desde el inicio del proceso y a la participación de sus familias.

En los casos de delitos con penas de hasta 3 años, y de 3 a 10 años sin resultado de muerte o lesiones graves, se prevén sanciones como prisión domiciliaria, tareas comunitarias, reparación económica, restricciones de circulación o prohibición de conducir. Incluso, el artículo 13 contempla la aplicación de amonestaciones, que consisten en un llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conducta comunitaria formulado personalmente.

Nuevo Régimen Penal Juvenil

Para delitos graves (como homicidios, robos violentos, abusos sexuales o secuestros), la pena máxima se fija en 15 años de prisión, por debajo del tope anterior de 20 años. La ley contempla además la creación de institutos especializados, con personal capacitado en infancia y adolescencia, y la implementación de programas educativos, laborales y recreativos.

Este esquema asemeja a la Argentina a países de la región como Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Venezuela y República Dominicana, que tienen fijada en esa edad la punibilidad de quienes delinquen. En naciones como Brasil, Ecuador, Costa Rica, El Salvador y Panamá inician en los 12 años.

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