La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento del intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y ordenó que sea sometido a juicio oral en la causa en la que está acusado por presunto abuso sexual.
El tribunal de alzada concluyó que el expediente reúne elementos suficientes para que los hechos sean discutidos en un debate público y que el cierre anticipado de la investigación había sido “improcedente” por tratarse de una decisión a la que calificaron como “prematura”.
En un fallo de fuerte contenido procesal, los camaristas Horacio Dias, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite sostuvieron aspectos centrales del expediente en trámite, como la credibilidad de los testimonios y las contradicciones planteadas por las partes, ameritan que se realice un juicio oral, donde rigen los principios de inmediación y contradicción.
Cabe recordar que la jueza Inés Cantisani, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, había cerrado la causa en febrero pasado porque la denunciante, Melody Rakauskas, no designó a abogados defensores para el debate y no se presentó a las audiencias previas. A raíz de esa acción la magistrada consideró que la presunta víctima mostró desinterés de continuar con el trámite.

En rigor, lo que hizo la magistrada fue un tecnicismo: apartó a Rakauskas de su rol como querellante y, automáticamente, sobreseyó a Espinoza debido a que la acusación privada “no se encuentra legitimada por falta de patrocinio letrado para continuar ejerciendo el rol de querellante”. Ahora esa decisión fue dada vuelta.
El fallo de la Cámara que envía a Espinoza a juicio oral
La resolución de 36 páginas, a la que tuvo accedo Primer Plano Online, cuestiona especialmente el análisis efectuado sobre la declaración de Rakauskas. Los magistrados recordaron que, en los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima constituye “un elemento probatorio de particular relevancia” y debe ser evaluado en conjunto con el resto de las evidencias.
En ese sentido, la Cámara entendió que el sobreseimiento de Espinoza implicó “un examen definitivo de la prueba” cuando todavía existían elementos cuya valoración correspondía al tribunal de juicio. “La decisión recurrida adelantó conclusiones propias del debate oral y privó a las partes de la posibilidad de producir y confrontar la prueba en esa instancia”, concluyeron.
La decisión no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia del intendente matancero, sino que determina que existen fundamentos para que la acusación sea sometida al examen de un tribunal oral. Será en esa etapa donde la fiscalía, la querella y la defensa deberán exponer sus argumentos y producir la prueba correspondiente antes de que se dicte una sentencia definitiva.










