Fallo de alto impacto: condenan a la Dirección de Cultura y Educación bonaerense por un caso de bullying

La demanda fue iniciada por padre y madre de un joven que sufrió hostigamiento escolar y malos tratos que derivaron en un “severo deterioro psicológico” y a desarrollar “un cuadro depresivo, fobia social y aislamiento progresivo”. El joven debió abandonar la cursada presencial, necesitó escolaridad domiciliaria y llegó a ser considerado en riesgo de autolesionarse.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mercedes, a cargo del juez Luis Oscar Laserna, condenó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a un joven por los daños sufridos a raíz de un caso de acoso escolar ocurrido en una escuela pública.

El caso se originó a raíz de la denuncia realizada por madre y padre de un estudiante que asistía a la Escuela de Educación Técnica Nº 1 ‘Mariano Moreno’ de Chivilcoy, quien durante su trayectoria en esa institución sufrió agresiones físicas, burlas, insultos, amenazas y otras formas de hostigamiento por parte de sus compañeros.

Esos episodios, de acuerdo con el planteo formulado, no fueron aislados sino situaciones reiteradas en el tiempo que continuaron pese a los reclamos realizados ante las autoridades escolares y sin que se adoptaran medidas eficaces para revertir el conflicto o evitar nuevas agresiones.

Condena por bullying
El fallo sostuvo que la responsabilidad de las instituciones educativas se funda en el deber de seguridad y en la garantía de indemnidad de los alumnos

Uno de los episodios más graves ocurrió el 28 de septiembre de 2011, cuando un compañero le arrojó un borrador que impactó en su rostro durante una clase. A partir de allí, la familia realizó reclamos ante directivos e inspectores escolares, pero sostuvo que la única solución ofrecida fue cambiar al alumno de turno y luego de escuela, lo que calificaron como una “revictimización”.

El fallo describe que el hostigamiento continuó durante 2012 y derivó en un severo deterioro psicológico del adolescente, quien desarrolló un cuadro depresivo, fobia social y aislamiento progresivo. El joven debió abandonar la cursada presencial, recibió tratamiento psicológico y psiquiátrico, necesitó escolaridad domiciliaria y llegó a ser considerado en riesgo de autolesionarse.

Rechazo a la responsabilidad atribuida

El magistrado encuadró el caso en el artículo 1117 del Código Civil, vigente al momento de los hechos, norma que establecía un régimen de responsabilidad objetiva del titular del establecimiento educativo por los daños causados o sufridos por menores de edad mientras se encontraran bajo el control de la autoridad escolar. En ese marco, sostuvo que la responsabilidad de las instituciones educativas se funda en el deber de seguridad y en la garantía de indemnidad de los alumnos.

A través de sus apoderados, la Dirección General de Cultura y Educación negó haber actuado de manera negligente y sostuvo que no existió bullying sistemático sino “hechos aislados”. También argumentó que el alumno padecía una patología previa —fobia social— y que la escuela había desplegado mecanismos de contención y acompañamiento adecuados.

Sin embargo, el magistrado tomó como prueba la “situación de vulnerabilidad” en que se encontraba la víctima a raíz del hostigamiento sufrido en el ámbito escolar y la falta de una intervención institucional adecuada para impedir la reiteración de las agresiones. En particular, el juez valoró los testimonios de compañeros del joven, quienes dieron cuenta de que las agresiones eran reiteradas y se producían tanto dentro como fuera del aula.

Condena por bullying

Asimismo, ponderó la prueba pericial producida en la causa. En particular, consideró el informe de la perito psicóloga oficial, quien indicó la existencia de una neurosis fóbica en grado moderado y de un trastorno fóbico de ansiedad en grado severo, con componente depresivo.

La condena económica

Luego de fundamentar por qué en su interpretación la respuesta institucional resultó “tardía”, ya que en un primer momento se propuso el cambio de turno del alumno y recién después de la reiteración de episodios de violencia tomó intervención el Equipo de Orientación Escolar, el magistrado tomó la decisión de condenar a la Provincia de Buenos Aires y hacer lugar a la indemnización reclamada por la familia del joven.

Por eso condenó al Estado provincial a abonar la suma de 19 millones de pesos junto con los intereses y la actualización correspondiente. Sin perjuicio de ello, el juzgado rechazó el reclamo promovido por los padres, quienes habían solicitado la reparación de los daños que habrían sufrido como consecuencia de la situación atravesada por su hijo.

Condena por bullying

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