Punto final para el capítulo judicial que intentó echar luz a las muertes de Macarena Sorrentino y su pequeño hijo León en Laferrere: en juicio abreviado Pedro Fernández, exmarido y de la mujer y papá del nene con autismo, fue condenado por la justicia en un fallo que provocó un fuerte desagrado de parte de la familia de ambas víctimas fatales.
Como se recordará, madre e hijo fueron hallados sin vida en su casa de la calle Paso Itu al 2300 de la mencionada localidad de La Matanza el 30 de mayo de 2024. Ambos fallecimientos fueron consecuencia de la inhalación de monóxido de carbono en el interior de la vivienda a raíz de un incendio que nunca se logró probar cómo se originó.

La hipótesis inicial con la que se investigó el hecho fue un contexto de violencia de género que Fernández ejercía sobre Macarena, y por consiguiente también con León, que padecía un autismo severo, no tenía lenguaje y tampoco controlaba esfínteres. Lo que sí quedó probado en el expediente judicial fue el sometimiento al que el imputado sometía a madre e hijo: los mantenía encerrados en el departamento en el que vivían.
“No hay evidencia alguna que el incendio haya sido intencional, tal como dan cuenta los peritajes”, sostuvo el juez Matías Deane, del Tribunal Oral Criminal N° 5 de La Matanza, en su veredicto condenatorio al que accedió Primer Plano Online.
Los hechos probados en el expediente
Lo que sí pudo comprobarse durante la instrucción fueron hechos tales como que Macarena y Pedro Fernández tenían un hijo en común (León, de 7 años), que el sujeto tenía una ferretería en la parte de adelante del terreno en el que vivían la mujer y el niño, que ambos decesos se produjeron por intoxicación por monóxido de carbono; que el nene fue tratado por autismo en el hospital Garrahan, tenía Certificado Único de Discapacidad y que fue inscripto en una escuela de Isidro Casanova en la que fue dado de baja por inasistencias.
Para llegar a la conclusión en el juicio abreviado, el juez Deane recopiló testimonios de la familia de Macarena y de vecinos cercanos a la vivienda en donde ocurrieron los hechos. Según la coincidencia general de esos relatos, la mujer era sometida a una situación de violencia permanente y encierro contra su voluntad, y que en ese contexto se produjo el incendio que resultó mortal.

Tampoco se encontraron acelerantes de combustión según la pericia hecha por la Policía Científica sobre el colchón que se incendió. ¿Cómo se prendieron fuego Macarena y León? Es algo que para la justicia no se pudo probar. Sí quedó claro que quien avisó de que no sabía nada de madre e hijo fue el propio Pedro Fernández, con un mensaje que le mandó a la hermana de la mujer fallecida el mismo 30 de mayo cerca de las 14 avisando que no sabía nada de ella desde hacía tres días.
Por todos los testimonios aportados por familiares de Macarena y León es que el juez tuvo por probado que “el acusado mantenía encerradas a las víctimas”, aunque también sentenció en su fallo: “nada hay, con la contundencia que una condena reclama, para considerar que el incendio de la vivienda, que causó luego la muerte por monóxido de carbono, haya sido intencional”.
Representarse el peligro de su acción
Incluso responde a una de las dudas expresadas por la familia de ambos fallecidos, que refirieron que el día en que se descubrieron los cuerpos se negó a permitir el ingreso de los allegados a Macarena y a León y de los bomberos a la vivienda. “La conducta asumida por el acusado aparece como propia de las violencias a las que sometía a Macarena, y de la mala relación mantenida con el resto de la familia de la nombrada, pero no revela una intención de darle muerte”, sostuvo.

Incluso el juez Deane citó la declaración expuesta por Fernández, quien permanece detenido desde poco después del hecho. En su testimonio afirmó que se “ocupaba de la crianza de León, que se encontraba separado de Macarena y que transitaban la vía judicial tendiente a la internación de ella por su afección psiquiátrica y la tenencia del pequeño”. Por eso el magistrado entendió que, a la privación de la libertad que padecía la mujer, al caso también le cabe la figura del homicidio culposo, es decir, que debió representarse el riesgo que implicaba esa conducta.
Por eso, luego de calificar como “poco feliz” la redacción del cuerpo del delito en el requerimiento de elevación a juicio, impuso la pena de 6 años y 6 meses de prisión para Fernández en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por la calidad de las víctimas y el homicidio culposo agravado por el número de víctimas, ambos en concurso real entre sí.

El falle es menor aún que lo propuesto por el fiscal Carlos Luppino, que había ratificado un acuerdo de 7 años de cárcel, pero por otra figura legal: la de privación ilegal de la libertad en concurso real con abandono de persona seguido de muerte. “Dichos resultados fatales han sido cargado a consecuencias ‘no queridas por el autor’. Que las víctimas no hayan podido salir de la vivienda una vez comenzado el foco ígneo, importa que la conducta de aquel generó de modo imprudente un riesgo que se concretó en el resultado muerte”, cerró el juez Deane en su fallo.









