EXCLUSIVO DE PRIMER PLANO ONLINE: la justicia desestimó la denuncia contra los agentes policiales separados de sus cargos por haber manifestado un reclamo por mejoras salariales y condiciones de trabajo en Ituzaingó.
Según la resolución, a la que tuvo acceso Primer Plano Online, el fiscal Marcelo Tavolaro, de la Fiscalía Descentralizada Nº 1 de Ituzaingó, consideró que técnicamente los oficiales en cuestión “no cometieron ningún delito”.
“Quedará entonces para la Administración, verificar si con el desplazamiento de los móviles relevado se incurrió en actos de indisciplina, resorte ajeno a la intervención de este Ministerio Público Fiscal”, fue lo dispuesto por el funcionario para archivar la causa.

Como informó este medio, el pasado 17 de febrero fueron denunciados por los jefes policiales del distrito los policías identificados como Aldana Nahir Budkin, Francisco Ezequiel Días, Abel Daniel Duarte, Esteban Andrés Estrella, Gabriela Noelia Fuentes, Cesar Emmanuel Gamarra, Jonathan Matías Herrera, Jonathan Ezequiel Moreno, Walter Hernán Nicolau, Eliana Edith Nonis, Javier Alberto Tolaba y Joel Javier Zelaza.
El recorrido del proceso contra los policías sancionados en Ituzaingó
Inicialmente el expediente se caratuló como incumplimiento de los deberes de funcionario público e intimidación pública. Y fue a raíz de la difusión en redes sociales de una protesta bajo el formato de sirenazo que realizaron en la estación de servicio Shell, ubicada en colectora de Acceso Oeste y Del Prado.
Según resolvió el fiscal Tavolaro, los agentes “en ningún momento abandonaron el partido de Ituzaingó” y “tampoco dejaron de responder a ningún evento que hubiere requerido su intervención debida”. Es decir: nadie puede saber qué hubiera pasado si en esos cuatro minutos que duró el reclamo entraba un llamado al 911 con un hecho delictivo.
El funcionario judicial coincidió con el planteo realizado por el abogado Rodrigo Tripolone salvo en un punto: el defensor de los policías indicó que sus clientes “estaban en la estación de servicio lavando los móviles o sus ocupantes haciendo sus necesidades fisiológicas” en los sanitarios del comercio. Eso con las filmaciones quedó desestimado.
“La doctrina enseña que el delito de omisión de actos funcionales (art. 249 del Código Penal) está representado por un no hacer, negarse a hacer o hacerlo fuera del tiempo establecido por la normativa aplicable, lo que es equivalente en este último caso a un no hacer”, citó Tavolaro en su resolución.
¿Esto implica que los policías vuelven a sus funciones? De ninguna manera. Como ocurre en cualquier otro trabajo, no cumplir órdenes de superiores trae consecuencias, mucho más cuando se es funcionario público. Por lo tanto, será la Auditoría General de Asuntos Internos (AGAI) la que determine qué tipo de sanción les cabe con un amplio menú, que puede llegar a ser su reincorporación o hasta su exoneración definitiva.










