“En la provincia de Buenos Aires no hay reelecciones indefinidas. Hay una ley que limita a dos mandatos la posibilidad de estar en el poder y luego obliga a la alternancia”. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez es quien, por estas horas, despierta una fuerte inquietud en la política bonaerense.
En diálogo con Primer Plano Online, el letrado explicó de ese modo la presentación que realizó hace ya algunos días ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise si es inconstitucional la reforma realizada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense a la Ley 14.836, que limita a dos períodos la posibilidad de estar en un cargo.
Aquella modificación se votó con un amplio consenso incluso de sectores que votaron la norma original que limita los mandatos en 2016 y luego metieron esa voltereta para que no se considere al período 2015-2019 como el primero sino aquel que arrancó en 2019. Lo hicieron con el argumento, válido por cierto, de que una legislación nunca puede ser retroactiva, es decir, ir hacia atrás.
“Lo que votaron es modificar una ley ya vigente, que va en contra del espíritu de la norma y permitirá que 91 personas puedan ejercer el cargo por doce años, justamente lo que la legislación impide”, describió Gil Domínguez, quien realizó el planteo en representación de Oscar Héctor Alva, presidente del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), y le solicitó al máximo tribunal certeza sobre lo que considera una contradicción de la normativa.
De la región oeste, quienes están pendientes de esta decisión son Juan Zabaleta (Hurlingham), Alberto Descalzo (Ituzaingó), Gustavo Menéndez (Merlo) y Diego Valenzuela (Tres de Febrero). En el caso de Lucas Ghi (Morón), de Mariel Fernández (Moreno) y de Fernando Espinoza (La Matanza) tienen la chance de ir por otro mandato porque asumieron en 2019.
Ahora, y luego de que la Corte Suprema decidiera la semana pasada que Sergio Uñac no puede ser nuevamente candidato a gobernador por San Juan, hizo lo propio con Juan Manzur en Tucumán y espera por decidir sobre el caso Gildo Insfrán en Formosa, con el expediente de los intendentes en sus manos los jueces le acaban de pedir al Procurador General, Eduardo Casal, una opinión sobre el tema.
No hay plazos y tampoco se trata de un dictamen vinculante, pero la mirada del jefe de los fiscales puede ser determinante para la decisión final. Es que, en rigor, en el mismo artículo 7 de la norma está la respuesta: “el período de los intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores a la entrada en vigencia de la presente ley será considerado como primer período”. La legislación discutida fue publicada en el Boletín Oficial Nº 27.872 del 22 de septiembre de 2016.
Una vez que el jefe de los fiscales se pronuncie al respecto, el máximo tribunal estará en condiciones si declara esa modificación inconstitucional o no. Si lo hace, entonces las y los intendentes que en 2023 están cumpliendo su segundo mandato seguido (tomando como referencia a quienes asumieron en 2015) entonces quedarán inhabilitados de competir nuevamente por idéntico cargo.
La gran incógnita que surge está vinculada a los tiempos. ¿A dos semanas del cierre de la presentación de las listas con las candidaturas para las elecciones primarias del 13 de agosto la Corte podrá cambiar abruptamente el escenario político en los Municipios? Por otra parte, en el fallo Uñac quedó expuesto un precedente para situaciones de este tipo detrás del voto del juez Carlos Rosenkrantz.
Citando a Juan Bautista Alberdi, el ministro cortesano afirmó que la reelección “desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante”. Eso es lo que hoy mantiene en vilo a los jefes territoriales, sobre todo del conurbano.