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martes, febrero 11, 2025
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Volvieron a clausurar Club Leloir: había menores de edad consumiendo alcohol

La intervención estuvo a cargo del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA). En principio las autoridades le imputan al local de esparcimiento nocturno la violación a dos artículos de la Ley 14.050, que regula la actividad.

Volvieron a clausurar Club Leloir, el boliche de Ituzaingó ubicado sobre la colectora de Acceso Oeste (Presidente Perón al 7500) que desde hace tiempo está en el centro de la polémica por la actividad que desarrolla.

¿El motivo? En una inspección a cargo de personal del Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA) hallaron a menores consumiendo alcohol en la barra, cuando eso está explícitamente prohibido por la normativa que regula la noche.

La intervención se llevó a cabo en la madrugada de hoy sábado y, entre las irregularidades detectadas, un adolescente de 16 años estaba consumiendo un trago “mezcla de vodka con energizante en una frapera plástica”, precisaron las fuentes consultadas por Primer Plano Online. El Municipio acompañó el procedimiento, aunque en este caso estuvo a cargo del organismo perteneciente al Ministerio de Seguridad bonaerense.

En principio la clausura tiene un plazo de 72 horas, hasta que los responsables del comercio se presenten en la Justicia de Paz de Ituzaingó para hacer su correspondiente descargo para hacer uso de su derecho a defensa. Después será ese ámbito el que determine la sanción que corresponde.

QUÉ DICE LA LEY 14.050

ARTICULO 8º: Los menores de entre catorce (14) a diecisiete (17) años sólo podrán permanecer en los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 1° hasta las veintitrés (23,00) horas como horario máximo. La apertura de puertas para el inicio de actividades se realizará a partir de las diecisiete y treinta (17,30) horas al solo efecto que los padres, tutores o responsables legales de los menores tengan la posibilidad de realizar la revisión de las instalaciones. A partir de las dieciocho (18,00) horas se dará inicio a la actividad bailable. En tales establecimientos no se realizará venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 9º: No se admitirá la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad.

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