Violencia familiar: contundente fallo de la Justicia de Paz de Ituzaingó para proteger a una víctima y sus hijos

Lo dictó el juez Carlos Miceli luego de un planteo de inconstitucionalidad realizado por un sujeto denunciado por conductas violentas contra su exmujer y los menores. El magistrado puso en jaque el escrito presentado por el abogado defensor del imputado con conceptos que califican el relato de la mujer como “falso”, “embustero”, “perverso” y “malicioso”: el letrado quedó al borde de una posible sanción.

Un juez de Paz de Ituzaingó rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 12.569 de Violencia Familiar y resolvió mantener las medidas de protección dispuestas contra un hombre denunciado por su expareja, madre de sus hijos menores de edad. Entre otras cosas, el magistrado le impuso la obligación de usar un dispositivo de monitoreo electrónico y restricciones perimetrales de acercamiento.

La resolución fue dictada por el juez Carlos Miceli, titular del Juzgado de Paz de Ituzaingó, en una causa en la que el acusado había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad de la norma que rige en territorio bonaerense, la nulidad de las actuaciones y el retiro de la pulsera electrónica que le había sido colocada.

E.H.C. interpuso un recurso contra las medidas cautelares dispuestas por el magistrado porque, aseguró, está vulnerado su derecho a defensa. Es decir, al determinar ese tipo de restricciones, la justicia ya lo consideraba culpable sin siquiera haberlo escuchado. Por eso apuntó contra la inconstitucionalidad de la legislación, algo a lo que nadie se había animado hasta el momento.

“Naturaleza urgente” de medidas de protección

Ante eso, la respuesta de Miceli fue contundente: se refirió a la “naturaleza urgente” de las medidas de protección a adoptar frente a una denuncia por violencia en el ámbito familiar, algo que suele producirse en el universo de lo privado y ante la cual no suele haber testigos. El juez consideró que, en este tipo de casos, la intervención judicial “debe producirse con rapidez” frente al riesgo que implica para la víctima la denuncia en sí.

Violencia vicaria: el argumento usado por el juez de Paz de Ituzaingó para resguardar a una familia
El juez Carlos Miceli está al frente del Juzgado de Paz de Ituzaingó, que toma intervención directa frente a casos de violencia de género

En esa línea, Miceli sostuvo que la declaración de la propia víctima tiene “un valor probatorio sustancial”, especialmente cuando se encuentra acompañada por informes interdisciplinarios. En el expediente, el equipo técnico del juzgado consideró “verosímiles” los hechos denunciados y concluyó que la situación de violencia alcanza no sólo a la mujer sino también a sus hijos menores. El magistrado también tuvo en cuenta la evaluación realizada al denunciado y su actitud de negación frente a los hechos.

El fallo reivindica, además, el cambio de paradigma producido por la legislación sobre violencia familiar. Según el juez, la Ley 12.569 transformó una problemática que durante décadas había quedado circunscripta al ámbito privado “en una cuestión de interés público y responsabilidad estatal”. En ese sentido, ponderó que la norma permite a los jueces disponer medidas urgentes para proteger a las víctimas, entre ellas la exclusión del hogar y las prohibiciones de acercamiento. Eso es, ni más ni menos, que la chance concreta de evitar un potencial femicidio.

Perspectiva de género

Otro de los aspectos destacados de la resolución es la perspectiva de género utilizada para evaluar el caso, que no es otra cosa que reconocer las posibles relaciones asimétricas de poder y evitar estereotipos que afecten la valoración de los hechos. Por eso el juez puso en jaque el escrito presentado por el defensor del imputado, con conceptos que califican el relato de la mujer como “falso”, “embustero”, “perverso” y “malicioso”.

Ese tipo de descalificaciones desconoce los estándares establecidos para el tratamiento judicial de las víctimas de violencia de género, son contrarias a los estándares convencionales e “implican revictimización” de la denunciante. Por eso le ordenó al letrado patrocinante “adecuar su actuación profesional al marco normativo vigente, bajo apercibimiento de dar intervención al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados correspondiente”.

Respecto de la pulsera electrónica, el juez sostuvo que “constituye una medida de protección, no una sanción penal”, y que “su imposición no viola la presunción de inocencia ni ninguna garantía constitucional”. Y destacó que la obligatoriedad del uso fue luego de que el denunciado se intentó acercar de manera violenta a la mujer cuando fue notificado de la denuncia y de la resolución judicial.

Fallo sobre violencia familiar en Ituzaingó

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