El juez Carlos Miceli, a cargo del Juzgado de Paz de Ituzaingó, dictó una medida cautelar para frenar el hostigamiento que padeció una mujer a manos de su exnovio, quien divulgó en redes sociales -sin el consentimiento de ella- material que fue obtenido en la intimidad cuando eran pareja.
El acusado fue señalado por la justicia a raíz de ejercer “violencia digital, psicológica y emocional” sobre la víctima, y recibió la orden de borrar de manera inmediata de todas sus cuentas, dispositivos e incluso de la nube en la que se almacena el material todas las imágenes que tuvieran relación con la denunciante.
La medida cautelar dictada, además, contempla una multa de 800 mil pesos por día en caso de que no sea cumplida, y una restricción perimetral de acercamiento personal de 1.000 metros del domicilio, lugar de trabajo, estudio o ámbito de esparcimiento de la víctima por 180 días, que alcanza también a los entornos digitales.
“Es una manera de hacerlo cumplir porque la realidad es que hoy es muy difícil para la justicia controlar, en temas de violencia de género o familiar, que las medidas se cumplan a un 100%”, precisó el magistrado en diálogo con Adrián Noriega y Norman Díaz en la emisión semanal del programa periodístico Primer Plano por canal 7 de Flow.
Asimismo, el juez solicitó que el Municipio de Ituzaingó evalúe la entrega de un dispositivo de alerta para que la víctima pueda avisar en caso de sentirse en emergencia.
Contexto legal del fallo sobre cibervenganza en Ituzaingó
La manda judicial se fundamenta en leyes nacionales y provinciales que incorporaron el concepto de violencia digital como una forma de violencia de género. Además, se ampara en tratados internacionales como la Convención de Belém do Pará que establecen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En la Argentina, como Estado adherente, lo dispuesto allí tiene rango constitucional.
El caso en sí visibiliza la violencia digital, un fenómeno creciente que abarca desde el ciberacoso hasta la difusión no consentida de contenido íntimo y que en nuestro país fue incorporado al Código Penal en 2019.
En este fallo en particular, el juez Miceli sustentó la urgencia de estas medidas dispuestas en la necesidad de “salvaguardar la dignidad digital y los derechos humanos de la víctima”. En tanto, instó a las dos partes a recibir un tratamiento psicológico y, al imputado, lo invita a reflexionar sobre “la importancia de erradicar conductas violentas”. Este enfoque integral busca no solo proteger a la víctima, sino también trabajar en la rehabilitación del agresor.