Un fallo judicial avaló el amparo solicitado por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) para que quede sin efecto el descuento del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios docentes. Si bien es apelable, la organización sindical lo celebró como “un triunfo”.
“Ante el amparo presentado por la CTERA, el Juzgado de Trabajo Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió una medida cautelar que ordena la suspensión de la Ley Nº 27.743, de los artículos 73, 81 y 94, del Impuesto a las Ganancias, que regula tanto el mínimo no imponible en una suma vergonzosa, como en lo relativo a adicionales sobre los cuales se calculaba el Impuesto a las Ganancias, entre otros ruralidad, material didáctico y presentismo”, valoró la entidad gremial en sus redes sociales.
Para CTERA, la resolución es “de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la educación”. “Este es un triunfo de la resistencia y la lucha de la CTERA con todas sus acciones: paros, movilizaciones, concentraciones frente al Congreso de la Nación, radios abiertas”, describieron.
El costo de la Canasta Básica Total y el monto sobre el cual se descuenta Ganancias
El planteo hecho por la confederación de educadores se basó en elementos como el monto a partir del cual se calculan los descuentos. Según argumentaron, ese guarismo, que es de $1.800.000 para el trabajador/a soltero y de $ 2.340.000 para el/la docente con dos hijos “es claramente absurdo y arbitrario”.
“Sólo hay que tener en cuenta que la Canasta Básica Total (línea de pobreza en pesos) en junio asciende a la suma de $875.000 para una familia tipo”, criticó la organización, que en su presentación también pidió “la derogación arbitraria de los rubros deducibles del pago del impuesto, tales como el de material didáctico, conectividad, ruralidad, y gastos de movilidad”, entre otros.
Por el momento la justicia le dio la razón, pero con el antecedente de otros casos similares todo indica que el Gobierno nacional apelará la medida. Entonces puede surgir ahí un problema inesperado: si algún otra instancia judicial deja sin efecto el fallo, entonces la administración central quedará habilitada para recuperar todo el dinero no percibido en los meses en que duró la cautelar.