La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que determinó que la culpa en el choque entre una moto y una camioneta es del 50% para cada uno de los conductores: uno por manejar el rodado de mayor porte y el otro por haberse puesto en riesgo al conducir de manera temeraria e imprudente.
La causa se originó en una acción de daños y perjuicios promovida con motivo de un siniestro vial ocurrido en abril de 2016, en el cual un motociclista impactó contra una camioneta en una intersección urbana de La Plata. En primera instancia, la justicia le dio la razón a la víctima, atribuyó toda la responsabilidad al chofer del rodado de mayor porte y condenó a indemnizar al motoquero solidariamente a su aseguradora, Federación Patronal.
Sin embargo, la Cámara revisora modificó ese pronunciamiento y entendió que ambos conductores habían infringido las normas de tránsito, asignando un 50% de responsabilidad a la víctima. Asimismo, el tribunal de alzada consideró que la falta de utilización del casco protector por parte del motociclista constituyó una circunstancia relevante que agravó las consecuencias del siniestro.
Es más: la pericia mecánica determinó que “solamente frenó la rueda trasera” de la moto, dato que se corroboró con la inspección ocular, de la que se desprendió que “el freno de la rueda delantera no funcionaba”. Léase, el motociclista no cumplió con las normas de tránsito y fue él, con su conducta temeraria, quien se puso en riesgo.
Reducción de la indemnización
Por ese motivo, la Cámara dispuso una reducción adicional del 40% en la indemnización correspondiente, que se desprende de la incapacidad que sobrevino a la colisión. Eso fue recurrido por el abogado del motociclista, quien llegó hasta la Suprema Corte para que se revoque el fallo. Lejos de eso, el máximo tribunal confirmó el veredicto.
Se trata de un Fallo que cambia la lógica en la interpretación de los siniestos viales: como la víctima asumió el riesgo, debe hacerse cargo de su responsabilidad
Al resolver el expediente, los jueces supremos recordaron que la atribución de responsabilidad y la determinación de la incidencia causal de la conducta de la víctima constituyen, en principio, cuestiones de hecho ajenas a la instancia extraordinaria, salvo que se demuestre un error grave, palmario y manifiesto en el razonamiento judicial. Y sostuvieron que la Cámara había efectuado una valoración “razonada y coherente de las pruebas producidas”, incluidas las constancias de la causa penal y las pericias mecánicas y médicas incorporadas al expediente.
El Tribunal destacó que la culpa de la víctima había sido oportunamente introducida por la citada en garantía y que la consideración de la falta de casco no implicó una ruptura del nexo causal, sino “un agravamiento de las consecuencias dañosas”, circunstancia jurídicamente relevante a los fines de la reducción indemnizatoria. Asimismo, señaló que no se verificó vulneración alguna del principio de congruencia, en tanto la sentencia se mantuvo dentro de los límites fácticos y jurídicos planteados por las partes.








