El senador provincial Gustavo Traverso, denunciante en la causa por los aportes truchos de campaña junto a su par de bancada María Teresa García, visitó los estudios del programa periodístico Primer Plano Recargado para explicar los alcances de la denuncia que impulsó en la justicia para que se investigue si la alianza Cambiemos incurrió en tres delitos federales a la hora de la rendición de gastos de las campañas de 2015 y 2017: sustracción de identidad, infracción a la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos y lavado de dinero.
“La particularidad es que hay algunas personas de población vulnerable pero en general no. Son vecinos con distinta capacidad económica y social que están muy enojados porque aparecen en esta situación”, explicó el legislador durante la entrevista. Asimismo, cuestionó el manejo de la base de datos que realizaron organismos públicos para poder ejecutar la operatoria. “Ahí hubo un aporte de una base de datos que evidentemente, si no vino del Ministerio de Desarrollo Social, viene del Anses. Esa información la tienen esos dos organismos. Creemos que hubo sustracción de identidad a partir de ahí”, indicó.
Traverso también fue lapidario al opinar sobre el dinero que utilizó Cambiemos para competir en las últimas dos elecciones. “Acá hubo el ingreso de dinero a una campaña y después una rendición”, argumentó, para luego expresar que “el cien por cien de la rendición está confeccionada con una arquitectura financiera, y creo que no hay ningún aportante genuino”.
Además, consideró que por un problema similar cayó el Gobierno de Mariano Rajoy en España, y Lula Da Silva está dando explicaciones en la justicia en Brasil.
LEY DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/124231/texact.htm
ARTICULO 63. El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económicofinanciero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando:
a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral.
b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.