El juez Alberto Recondo rechazó en primera instancia otorgar un amparo colectivo con alcance nacional para bloquear los aumentos en el servicio de energía eléctrica dispuestos para 2019. El argumento central para la negativa es que no es posible distinguir una clase homogénea sobre el universo de usuarios residenciales impactados por los aumentos. Y esto es porque coexisten diferencias socioeconómicas que impiden analizar el criterio de “razonabilidad” que tuvieron las subas.
La causa había sido iniciada por el Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) -que obtuvo el fallo favorable de la Corte por el gas en 2016-, la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores (ADUCC), la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y una veintena de intendentes del PJ, entre los que están Verónica Magario, Gabriel Katopodis y Fernando Grey entre otros. Recondo no cerró la puerta para una evaluación judicial sobre la constitucionalidad de los incrementos, pero desestimó que una acción de clase pueda ser la vía para que se expida en una sentencia de amplio espectro. Subrayó que entre los usuarios residenciales conviven desde “jubilados y pensionados hasta ejecutivos de alto poder adquisitivo”.
Por su parte, en relación a los grupos de personas vulnerables incluidos en la tipología de usuarios, el fallo consideró que ellos cuentan con la denominada “tarifa social” que brindan las jurisdicciones en cuestión (tanto la Nación como las provincias) y ello es “una política que han adoptado los gobiernos cuyo mérito, oportunidad o conveniencia no incumbe al Poder Judicial”. “El Estado Argentino, como responsable de las políticas públicas, ha adoptado diversas medidas, orientadas todas ellas a maximizar la posibilidad del pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales de los usuarios vulnerables”, aseguró el magistrado. Su decisión será seguramente apelada ante la Cámara Federal de La Plata.
El magistrado también rechazó el planteo incluido dentro de la demanda y sostenido por las asociaciones de consumidores respecto a la rentabilidad de las empresas eléctricas. En este sentido, afirmó que “la cotización bursátil de las empresas concesionarias en el mercado de valores no es uno de los extremos sobre los cuales corresponde efectuar el análisis de razonabilidad” dado que esta “circunstancia accidental puede hallar explicación posible en los fines propuestos por la Revisión Tarifaria Integral, en tanto la misma se orienta a la normalización del sector energético, según fuera expuesto en las normas que determinaron la nueva política sobre el servicio”.
“El juicio sobre la razonabilidad de una tarifa determinada, no puede efectuarse sin consideración alguna respecto de las características propias inherentes al sujeto sobre el cual recaen”, sostuvo Recondo. También rechazó que el caso pueda configurar una situación “confiscatoria”, ya que esto debe ser acreditado por la parte demandante. “Respecto de los usuarios sobre los cuales cabe presumir una mejor posición socioeconómica -al menos, categorías T1R7 a T1R9- no se ha demostrado, ni resulta de manera evidente de las constancias de autos, que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente posible, en atención a la entidad de las cuestiones planteadas”, indicó el fallo sobre la chance de que demanden de manera individual. Por ende, no se encontraría en peligro el acceso a la Justicia, uno de los motivos por el cual se había solicitado una acción de clase con efecto extendido a todos los usuarios residenciales del país.
La demanda buscó que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución 366/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación y de las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) Nº 24/25/26 y 27 del 2019 por ser contrarias la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La discusión seguirá en la Cámara con pronóstico reservado para el reclamo de los intendentes.