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domingo, octubre 6, 2024
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Rechazaron la apelación del Municipio de Morón y quedó firme el fallo que exceptúa a vecino del pago de infracciones para renovar el registro

“No habiendo la comuna recurrente atacado los fundamentos expuestos por el tribunal de grado y resultando extemporáneos los argumentos incorporados en la pieza recursiva, es que el rechazo del recurso se impone”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín rechazó la apelación presentada por el Municipio de Morón ante el fallo del Tribunal Oral Criminal Nº 6, que declaró inconstitucional la exigencia a un ciudadano en particular de que pague las respectivas actas de infracción que posee para poder renovar su registro de conducir.

EL FALLO COMPLETO DE LA CÁMARA DE APELACIONES

https://www.primerplanoonline.com.ar/wp-content/uploads/2021/05/Fallo-Cámara-de-Apelaciones-tema-registro-Morón.pdf

En rigor, lo que hizo el tribunal de alzada es ratificar la decisión de los jueces Alejandro Rodríguez Rey y Cristian Toto, y rechazar por “extemporáneos” los argumentos por los cuales la comuna recurrió la sentencia. Es decir, sin opinar sobre la cuestión de fondo y remitiéndose específicamente a este caso en particular, los camaristas Jorge Augusto Saulquín y Ana María Bezzi decidieron desestimar la apelación y consideraron que el veredicto estaba atento a derecho.

En conversación con Primer Plano Online, el abogado Walter Juara reflexionó sobre la sentencia, que claramente puede marcar un antes y un después. “Es importante aclarar que no son multas. Son actas de infracción, mediante las cuales acusan a mi cliente de ser un infractor. Pero tanto él como cualquier persona tiene derecho a defenderse en un sistema republicano como el nuestro. Y el sistema de libre deuda para poder concretar ese trámite coacciona para que el interesado realice el pago voluntario, que no es otra cosa que reconocerse como infractor para poder contar con su licencia”, reflexionó.

La justicia disocia la habilidad para conducir un vehículo de la posibilidad de abonar o no una posible infracción de tránsito

Según el letrado, su cliente, Pablo Augusto Barril, se presentó en la Dirección de Tránsito con el fallo para renovar su registro y el propio director del área le negó la realización del trámite porque la apelación estaba en curso. “No es lo que corresponde, porque la apelación no tiene efectos suspensivos y la sentencia está en condiciones de ser ejecutada”, precisó Juara.

Ahora, el particular volverá a la carga para poder obtener su licencia. “Mi cliente tiene que ir y hacer cumplir lo que indica el fallo”, afirma el abogado, y deja abierta la posibilidad de que si desde el Municipio no cumplen se pueda avanzar en algún tipo de denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público o incluso desobediencia, aunque aclara que espera no llegar a esa instancia.

Como informó este medio, el fallo de la justicia de Morón, ahora ratificado por la Cámara de Apelaciones de San Martín, declaró inconstitucional la obligación impuesta por el Municipio al ciudadano Barril de abonar las actas de infracciones de manera voluntaria para poder renovar su registro de conductor, y le ordenó a la Dirección de Tránsito a continuar con el trámite en un plazo máximo de 96 horas de notificada del pronunciamiento judicial. Eso, hasta el momento, no sucedió.

En conversación con Adrián Noriega en el programa periodístico Primer Plano, el juez Alejandro Rodríguez Rey, uno de los firmantes del fallo en primera instancia, detalló que el principal fundamento de la determinación radica en la mirada de equidad ante la ley. Lo graficó así: “Los Municipios afirman que lo hacen para que se respeten las normas. Pero pensaba en voz alta: yo tengo una multa, no tengo plata para pagarla y no puedo acceder a mi registro. En cambio, fulanito de tal anda a 200 kilómetros por hora y tiene 20 multas, pero como tiene plata las paga y accede al registro. No me parece correcto ni que esté bien eso”.

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