El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene que intervenir en la causa contra la re-reelección de los intendentes bonaerenses y que el caso debe resolverse en la justicia provincial “por respeto al sistema federal y de las autonomías provinciales”.
“Considero que el pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, fundamentó el jefe de los fiscales nacional, a quien la Corte le había pedido opinión.
De todos modos, esa decisión no es vinculante con lo que finalmente determine el máximo tribunal de justicia, que hace algunas semanas frenó el intento reeleccionario del gobernador de San Juan, Sergio Uñac, e hizo lo propio con la provincia de Tucumán a raíz de la candidatura de Juan Manzur, quien finalmente desistió de postularse.
Como informó Primer Plano Online, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un escrito para que el tribunal revise si es inconstitucional la reforma realizada en diciembre pasado en la Legislatura bonaerense a la Ley 14.836, que limita a dos períodos la posibilidad de estar en un cargo en la provincia de Buenos Aires.
“Lo que votaron es modificar una ley ya vigente, que va en contra del espíritu de la norma y permitirá que 91 personas puedan ejercer el cargo por doce años, justamente lo que la legislación impide”, describió Gil Domínguez, quien realizó el planteo en representación de Oscar Héctor Alva, presidente del Partido Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), y le solicitó al máximo tribunal certeza sobre lo que considera una contradicción de la normativa.
La discusión está planteada en torno a ese cambio votado en diciembre pasado, que cambia la manera de tomar como referencia el primer período. En rigor, el debate es si se legisló hacia atrás, porque intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que asumieron sus bancas en 2014 y en 2015 lo hicieron con una ley anterior y les cambiaron las reglas del juego una vez que se sentaron en los lugares para los que resultaron elegidos.
La Corte Suprema debe resolver si declara esa modificación inconstitucional o no. Si lo hace, entonces las y los intendentes que en 2023 están cumpliendo su segundo mandato seguido (tomando como referencia a quienes asumieron en 2015) entonces quedarán inhabilitados de competir nuevamente por idéntico cargo. Los únicos exceptuados son aquellos que no cumplieron dos años y un día de su segundo período: en ese caso sí podrán ir por un nuevo mandato, tal cual el caso de Gustavo Menéndez en Merlo, que pidió licencia antes del 10 de diciembre de 2021.