Nadie sabe a ciencia cierta si la represión penal de un delito lo desalienta. Pero al menos quedará la duda: si los tiempos legislativos hubieran sido otros, quizá hoy Belén San Román estaría viva. Nunca se sabe ni se sabrá, es contra fáctico, si el endurecimiento de la ley vigente habría evitado esa muerte absurda de la joven oficial de Policía que se pegó un tiro en la cabeza al no poder soportar la viralización de un video y fotos de su intimidad.
Lo cierto es que la familia de la joven oficial, luego de autorizar la donación de órganos, ahora está reclamando al Congreso que apruebe una ley que ya tiene aval del Senado y resta por su tratamiento en Diputados. ¿De qué se trata?
Murió Belén San Román, la joven policía que no soportó la viralización de un video de su intimidad
Es una modificación del artículo 155 del Código Penal Argentino que, en caso de aprobarse, quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 155. – Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Aumentase al doble la pena establecida en el párrafo anterior al que, por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima. La pena será de tres (3) meses a tres años de prisión, para quien haya realizado la conducta descripta en el párrafo anterior transgrediendo la presunta expectativa de intimidad. No será punible de la sanción prevista en el presente, el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
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La iniciativa también estipula un agravamiento de las sanciones previstas en el artículo 169 del Código Penal, y señala que será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de contenido fruto de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
El proyecto original fue impulsado por Claudia Ledesma Abdala de Zamora, Gerardo Montenegro y José Neder, senadores del Frente de Todos, y aprobado en julio pasado. Desde entonces aguarda tratamiento en Diputados, más concretamente en la comisión de Legislación Penal, presidida por Carolina Gaillard. El texto obtuvo dictamen de mayoría, pero hay legisladores de la oposición que impulsan modificaciones y no hay consenso al respecto.
Como sea, el Congreso da vueltas todavía en torno a un tema que es cada vez más frecuente y que, como hecho límite, se cobró la vida de la joven policía la semana pasada, hecho del que dio cuenta Primer Plano Online.