El Tribunal de Casación bonaerense anuló parcialmente el veredicto condenatorio contra Nahuel Olivera y Alexis Escribanti, los dos sujetos que recibieron 14 y 10 años de prisión, respectivamente, por haber asesinado al pequeño Tahiel Contreras en Laferrere mientras corrían una prueba ilegal de velocidad, conocida popularmente como picada.
Los jueces Ricardo Maidana, Daniel Carral y Víctor Violini, de la Sala I del citado estamento judicial, tomaron una decisión técnica y compleja de explicar, pero que en rigor absuelve a uno de los condenados y obliga al Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza, donde se juzgó el caso, a emitir un nuevo fallo contra ambos imputados.
El fallo sacudió la lucha de familias que pugnan por la seguridad vial, aunque en rigor la figura legal de homicidio simple con dolo eventual quedó ratificada
El veredicto en contra de ambos fue por los delitos de homicidio simple con dolo eventual por el crimen vial de Tahiel, lesiones leves reiteradas en dos ocasiones (papá y mamá del nene, que estaban con él a punto de cruzar Ruta 21 y Soldado Sosa para ir a tomar un helado) y prueba ilegal de velocidad.
Además de la cantidad de años en prisión, la justicia dictaminó la inhabilitación especial para conducir de seis años para ambos condenados una vez cumplidas las penas.
EL GIRO EN CASACIÓN
Alexis Escribanti, uno de los dos condenados, recuperó su libertad. ¿Motivo? Casación lo absolvió como coautor del delito de homicidio simple con dolo eventual, cuya participación para el tribunal de alzada no pudo ser probada. Para los jueces, el aporte de este sujeto en el resultado muerte de Tahiel está circunscripto a haber participado en la picada que corría con Olivera, pero no fue parte del crimen vial.
Es decir, el único hecho por el que debe recibir condena es por la prueba ilegal de velocidad. Por eso quedó absuelto del delito más grave por el que fuera condenado y el tribunal que lo juzgó en La Matanza, con la misma integración o una nueva, debe establecer cuál es el monto de la pena por cumplir. Como en el peor de los casos el máximo es de tres años, para la justicia el plazo está cumplido y fue liberado.

En el caso de Olivera, por el contrario, Casación ratificó la condena por ambos hechos, el homicidio simple con dolo eventual y la prueba ilegal de velocidad, pero sí cuestionó que se haya considerado como un agravante la edad de la víctima. “Casar, a nivel de la pena, la edad de la víctima como pauta agravatoria”, votaron por mayoría en el tribunal de alzada. De nuevo el mismo procedimiento que con Escribanti: la justicia de La Matanza debe emitir un nuevo fallo con el monto de la pena a cumplir.
Según las opiniones de las partes que recogió Primer Plano Online, lo importante del fallo de Casación es que mantuvo la figura de homicidio simple con dolo eventual y no la bajó a culposo, como pretendía la defensa de los condenados. Es verdad que sólo Olivera cumplirá la pena por la muerte de Tahiel, pero están firmes los hechos por los cuales fueron condenados los dos, restando la absolución por supuesto de Escribanti.
