Murió María del Carmen Ludueña, la vecina de Moreno que solicitó a la justicia asistencia para dejar de sufrir y tener una muerte digna. La mujer fue trasladada por una descompensación a la clínica Mariano Moreno y su deceso se concretó al día siguiente: su cuadro era irreversible.
Su abogado, Edgardo Molins, explicó a Primer Plano Online que conoció a María en 2018, cuando la patrocinó por primera vez para que recupere una medicación que le habían interrumpido desde Nación, a través de la obra social PROFE. Ella padecía una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, que la llevó en su organismo por más de 20 años: artritis reumatoidea.
Esa patología la obligó a transitar padecimientos físicos, psíquicos y espirituales, que su letrado describió como “de una crueldad inconmensurable, que se agudiza día a día”. Así lo dejó plasmado en una presentación judicial que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia provincial luego del rechazo en las dos primeras instancias a las que apeló. En rigor, le habían negado el derecho a morir porque no había legislación, sin contemplar el fenómeno en su totalidad.
“Los dolores que siente le resultan intolerables y las condiciones de avanzado deterioro en que se encuentra hacen que su existencia sea incompatible con la dignidad mínima que cualquier”, argumentó Molins, que realizó el planteo jurídico tomando como referencia los dichos de la mujer. La síntesis del reclamo era que María solicitaba “asistencia médica para morir como única alternativa para dejar de sufrir”.
La intervención de la Suprema Corte
Si bien el pedido fue hecho por vía judicial, en última instancia el destinatario de la petición era el Ministerio de Salud bonaerense, que es quien debía proveer los medios médicos-sanitarios, los fármacos e insumos para que se concrete su deceso. El fallo del máximo tribunal de justicia se dividió en dos partes y, si bien no logró sentar jurisprudencia ante un tema que no está legislado, puso de relieve la necesidad de que sean los legisladores quienes avancen en una solución de fondo.
Por un lado, la Corte provincial libró oficio a la cartera sanitaria bonaerense para que ponga a disposición de María todos los medios que su médico tratante considere adecuados para el mejor manejo del dolor y los síntomas asociados a éste y, eventualmente, de ser aceptado por ella, provea de un sistema de internación domiciliaria que responda a sus necesidades específicas. “Aunque ese no era el deseo de María”, aclaró su abogado.
Por el otro, lejos del rechazo de las dos instancias anteriores, hizo lugar al recurso presentado por Molins en representación de Ludueña, revocó la sentencia inicial y ordenó remitir las actuaciones al Departamento Judicial Mercedes para que designe un nuevo juzgado que tome posición en el litigio. Es decir, que pese a que no esté legislada la eutanasia o una disposición similar, que fijen una posición para dar tutela judicial efectiva al reclamo.
“Lo que la justicia tiene que hacer es ponderar los derechos que estaban en tensión: a la vida, a la dignidad, a la autodeterminación personal. Todo eso tiene que ser ponderado por los organismos judiciales inferiores y no evitar hacerlo porque no hay una ley que no lo establezca”, sintetizó Molins, que espera que el caso de María pueda sentar precedente definitivo para futuros casos.









