Merlo: mató al marido, evitó la perpetua y apela el fallo porque asegura que era víctima de violencia

Cecilia Liliana Morales reconoció en el debate que fue ella quien le asestó la puñalada mortal a Jorge Alcides Junco, con quien tenía “una relación tóxica de ambas partes”. La justicia le dio 15 años de prisión porque la consideró autora del delito de homicidio agravado por el vínculo, pero con circunstancias excepcionales de atenuación.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Morón condenó a 15 años de prisión a Cecilia Liliana Morales por el homicidio de su esposo, Alcides Jorge Junco, cometido en marzo de 2025 en la localidad de Mariano Acosta, en Merlo. La víctima fatal era el responsable de la fundación Pascua, dedicada a la recuperación de personas adictas a las drogas y al alcoholismo.

Los jueces Rodolfo Castañares, Carlos Roberto Torti y Verónica Vanesa Gerez consideraron acreditado que la mujer apuñaló a su marido durante una discusión ocurrida dentro de la vivienda que compartían. La lesión en la zona cardíaca, provocada con una cuchilla, le causó una hemorragia interna a la víctima fatal que derivó en la muerte.

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Cecilia Morales pasa sus días en la cárcel de mujeres de San Martín: su defensa apeló el fallo ante Casación

Sin embargo, el aspecto más relevante del fallo es que el Tribunal descartó aplicar la prisión perpetua, prevista para los casos de homicidio agravado por el vínculo, al entender que existían circunstancias extraordinarias de atenuación. Y ese es el motivo por el cual ahora la mujer apeló el fallo ante la Cámara de Casación Penal: “no tuvo intención de matar, se defendió de un ataque”, argumenta su defensa ante el tribunal de alzada.

Una relación tóxica marcada por conflictos

Según se estableció en la sentencia, la pareja mantenía desde hacía años una convivencia “marcada por conflictos permanentes, agresiones verbales, episodios de violencia y un progresivo deterioro del vínculo”. “Era una relación tóxica mutua” que había alcanzado “un nivel de degradación tal” que justificaba que no se aplique la perpetua, graficaron los jueces,

Allí radicó la defensa durante el juicio: encuadrar el caso en una legítima defensa. No obstante, los magistrados concluyeron que no se habían acreditado los requisitos necesarios para admitir esa hipótesis y rechazaron también la posibilidad de considerar un exceso en la defensa.

Como informó en su momento Primer Plano Online, el hecho sucedió el 23 de marzo de 2025 en el interior del domicilio que compartía la pareja en la calle Condarco al 2000 de Mariano Acosta. Allí Morales asesinó a Junco con un arma blanca que le perforó miocardio y corazón.

A la hora de fijar la pena, los magistrados valoraron como atenuante la ausencia de antecedentes penales y el buen comportamiento previo de la imputada. No encontraron tampoco agravantes adicionales, ya que hubo testimonios que daban cuenta de una relación de violencia mutua.

La declaración de la mujer y las lesiones que presentaba

La propia Morales expuso en el debate ante los jueces que aquella tarde discutieron, él le quitó el celular, se lo empezó a revisar y la tomó del cuello en el baño.

“Me agarró dos veces, me asfixió y me quedé casi sin aire. En eso corrí hacia la cocina, él agarró la cuchilla que yo estaba usando para hacer la comida de los perros y me dio en las piernas. Forcejeamos, y en ese forcejeo yo se la logro sacar. Ahí es cuando yo temía que se me venga encima y se la clavo en el corazón. Salí a llamar a mi hijo que vive en el fondo y le dije de que llamara a la Policía”, fue su exposición.

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Un posteo que la mujer compartió con su marido el pasado 5 de enero: en redes sociales la pareja lucía acaramelada

La justicia constató que ella presentaba heridas en el cuerpo: en cabeza y cuello, en el brazo derecho a la altura del hombro y cortes en las dos piernas. De todos modos, para el análisis del hecho jurídico en sí, las lesiones en piernas y brazos no tuvieron que ver que el momento del crimen y que las constatadas en cuello y cabeza fueron “cuando la agresión ya no era inminente”. “Al ejercer el ataque, la acción dejó de ser defensiva para convertirse en una voluntad de causar la muerte”, enfatizaron.

Por eso Morales fue condenada como autora del delito de homicidio agravado por el vínculo conyugal cometido mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, una figura excepcional que permite reducir sustancialmente la pena cuando el contexto del hecho presenta características extraordinarias que disminuyen la gravedad del reproche penal.

La condena quedó fijada en 15 años de prisión, y ahora fue recurrida ante Casación. Mientras, pasa sus días en la cárcel de mujeres de San Martín.

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