Con un video institucional, el Colegio de Farmacéuticos de Morón, Hurlingham e Ituzaingó salió a rechazar lo que consideran como “un impuestazo” decretado por la Ley Impositiva que el gobernador Axel Kicillof envió a la Legislatura, y que se aprobó con el voto de la mayoría de las fuerzas políticas tanto en Diputados como en el Senado.
“Esta ley atenta contra cuatro cooperativas farmacéuticas que trabajan en la provincia de Buenos Aires, que son las que llevan los medicamentos a las farmacias”, sentenció Elena Pott, presidenta del colegio que agrupa a los profesionales de las farmacias de la región oeste.
Y precisó: “una cooperativa está conformada por farmacéuticos que se asociaron para brindar ese servicio esencial, porque sino los vecinos de lugares recónditos de la provincia no podrían acceder, y entregan también insumos y accesorios, que es lo que la gente habitualmente compra”.
Para la farmacéutica, las cooperativas en cuestión, que son claves para el sostenimiento del sistema de acceso a medicamentos, “están en peligro con este gran impuesto que se les impone”. “Bregamos porque se retrotraiga la ley, que va contra estas cuatro cooperativas. Le pedimos a los legisladores que lo tengan en cuenta”, concluyó.
EL ÍTEM EN CUESTIÓN:
ARTICULO 113. Sustitúyese el Inciso f) del artículo 207 del Código Fiscal -Ley 10397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente «ARTÍCULO 207.-Están exentos del pago de este gravamen:
f) Los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social, como asimismo los respectivos retornos. Esta disposición comprende el aprovisionamiento de bienes y/o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 188 incisos g) y h). Tampoco alcanzará a las operaciones de las cooperativas cuya actividad sea la venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería.